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ANáLISIS

De ‘pitcher’ a ‘catcher’

En el viejo sistema procesal penal denominado inquisitivo, la confesión era considerada como la reina de las pruebas. En el sistema actual, es valorada como un indicio. La carta desde la prisión del expresidente Ricardo Martinelli es un reconocimiento explícito de varias actuaciones controversiales. No es la intención de esta nota atribuirle la comisión de un delito, por el contrario, a pesar de su propia confesión y en respeto a su presunción de inocencia, se destacan algunos tipos penales que deberían ser investigados:

1. Artículo 302 del Código Penal que tipifica “quien ejecuta un acto que ponga en peligro el funcionamiento operacional del Canal de Panamá…”. Esto es aplicable a la interceptación del barco de Corea del Norte que llevaba carga militar prohibida, en cuanto el cruce por el Canal de Panamá es un paso inocente y neutral para todas las naciones del mundo. Esta acción disminuyó la percepción de neutralidad y de imparcialidad que debe tener el Canal.

2. Artículo 391 del Código Penal que castiga el encubrimiento, y es aplicable a la acción de evitar que una persona estadounidense, con una alerta roja de Interpol y buscada por la justicia italiana, fuera remitida a dicho país.

3. El artículo 425 del Código Penal establece que “quien ejecute un acto para someter la República, en todo o parte, a un Estado extranjero... será sancionado con prisión de 15 a 20 años”. Esto se infiere de todo el tenor de la carta en la cual se reconoce que Panamá acataba las órdenes de una agencia de inteligencia de un gobierno extranjero.

4. El artículo 428 del Código Penal tutela los secretos de Estado, y sanciona a quien los revele indebidamente. La explicación es obvia.

5. El artículo 431 del Código Penal: tutela el incumplimiento del mandato de representar los intereses de Panamá ante otro Estado. Además, el tipo penal del 430 que establece una sanción para la divulgación culposa de información confidencial, no es aplicable porque esta divulgación no fue culposa, sino intencional.

Adicionalmente, en la confesión se reconoce que se intervenían las telecomunicaciones locales “through legal and other means”… Ese concepto de “others means” significa que se usaron medios distintos a los legales. El antónimo de “legal” es el término “ilegal”. Lo ilegal es un delito. Es decir, hay un reconocimiento explícito de una parte del caso de los pinchazos.

Panamá debe ofrecerle disculpas al Gobierno de Italia por el incumplimiento de las obligaciones jurídicas que el Estado panameño tiene con la justicia internacional. Más allá de esta acción diplomática, el resto le corresponde a la Corte Suprema de Justicia. Aunque la confesión no sea plena prueba, es “noticia criminis” y debería servir para que un magistrado de la Corte Suprema investigue en profundidad los hechos indicados en la carta. Es posible que una investigación más profunda demuestre que no hay delitos cometidos, pero eso no se sabrá si no se empieza esa investigación


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