Marianela Morales, exdirectora de la Caja de Seguro Social (CSS) durante la presidencia de Ernesto Pérez Balladares (1994-1999), tiene certeza de lo que representan las jubilaciones especiales para las arcas públicas.
Fue durante esa administración, precisamente, cuando se eliminaron varias jubilaciones especiales: funcionarios del correo, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, enfermeras, maestros, entre otros grupos.
“El Estado no podía con la carga de las jubilaciones especiales”, aseguró Morales, quien explicó que la mayoría de estas habían sido creadas antes de que se fundara la CSS.
“Hubo un momento en el que el sistema estaba congelado. La gente adquiría el derecho [de una jubilación especial], pero no había presupuesto para pagar”, añadió.
Explicó que aún en aquel momento, cuando se tomaron medidas para supuestamente proteger el fondo de Invalidez, Vejez y Muerte de la CSS, las jubilaciones especiales de la Policía Nacional y de los Bomberos permanecieron intactas.
El 31 de agosto pasado, sin embargo, las jubilaciones especiales de los oficiales de la fuerza pública volvieron a adquirir vigencia, luego de que el presidente Juan Carlos Varela firmara el Decreto Ejecutivo 302, mediante el cual se añade un nuevo esquema de retiro.
Consiste en incorporar al plan de jubilación por 25 años de servicios de forma continua o 30 años de forma interrumpida a quienes hayan sido juramentados por la Policía Nacional y nombrados por el Ejecutivo “en los cargos de ministro, viceministro, director general, subdirector general, secretario ejecutivo y/o subsecretario ejecutivo, que prestan sus servicios en otras dependencias del Estado”.
En otras palabras, que los años que trabaje en el Gobierno Central se le cuenten como años de servicios a la Policía Nacional.
No obstante, en lugar de utilizar la legislación de la propia Policía Nacional para dictaminar el monto de la jubilación, que establece que será igual que el último salario recibido dentro de la institución, la Presidencia optó por utilizar la Ley 93 de 2013, que reorganiza al Servicio Nacional Aeronaval (Senan).
Esta norma no establece un parámetro claro: “Los oficiales que han ocupado cargos de director general y subdirector general, que hayan cumplido un mínimo de 25 años de servicios continuos, podrán pasar a jubilación con el 100% del último salario devengado en el cargo”.
De acuerdo con el militar Rubén Darío Paredes, este decreto es ambiguo. “Ha debido decir ‘salario dentro de la institución’, ya que cualquiera puede asegurar que su último cargo fue el de ministro”, señaló.
En este sentido, el ministro de la Presidencia, Álvaro Alemán, negó que esta fuera la intención de este decreto. En su lugar, afirmó que el mismo lo único que busca es darle continuidad a los oficiales que sirvan al Estado desde el Gobierno Central.
El presidente Juan Carlos Varela dijo anoche que, en efecto, el decreto fue pensando para funcionarios como Javier Carrillo, quien hace cinco años fue sacado de la Policía Nacional para resolver una crisis en Migración.
El decreto, empero, fue demandado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia por el abogado Ernesto Cedeño, quien alega que el decreto hace extensivo el beneficio del Senan, que es ley de la República, a otros miembros de los estamentos de seguridad del Estado.
Ese decir, intenta modificar una ley a través de un decreto ejecutivo.
El procurador de la Administración, Rigoberto González, se refirió a esta demanda. “Si lo que [Cedeño] está promoviendo es un contencioso administrativo de nulidad por presunta violación de la ley, la Procuraduría tiene que participar defendiendo el principio de legalidad, verificando si el decreto se adecúa o no a la ley”, manifestó González.
Entretanto, la directora de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Antai), Angélica Maytín, advirtió que el decreto, además, contiene un conflicto de intereses.
De acuerdo con Maytín, el decreto debió ser firmado por el Consejo de Gabinete y no por el ministro de Seguridad Pública, Alexis Bethancourt, al ser él uno de los beneficiados por la nueva regulación.
El Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos que laboran en las entidades del Gobierno Central establece en su artículo 24 que “el servidor público no debe obtener ni procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, amparándose en el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia”.
Al ser consultado al respecto, Bethancourt prefirió no referirse al tema de forma específica. “Creo que explicó muy bien el ministro Alemán, y bueno, ya ese decreto entiendo que hicieron un recurso de inconstitucionalidad. Pienso que nosotros debemos esperar que se determine legalmente y se siga lo que se dicte”, aseguró el funcionario.
(Con información de Aminta Bustamante).