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Por qué a Martinelli no le aplica el principio de especialidad

Por qué a Martinelli no le aplica el principio de especialidad
Ricardo Martinelli enfrenta los procesos judiciales de judiciales de New Business y Odebrecht. Archivo

El principio de especialidad es una garantía que el derecho internacional establece con un carácter obligatorio de lo solicitado en un proceso de extradición. Es decir, el extraditado solo será juzgado por aquellos delitos por los cuales fue solicitado. Esta es una garantía del Estado que concedió la extradición, y del propio extraditado.

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Principio de especialidad no aplica a Ricardo Martinelli: Estados UnidosMartinelli no declara en la pesquisa en España por los sobornos de FCC

La Ley 75 de 1904, ratificó el Tratado de Extradición entre la República de Panamá y Estados Unidos. En su artículo III, el tratado establece que: “La extradición de prófugos en virtud de las disposiciones de este Tratado, se efectuarán en la República de Panamá y en los Estados Unidos, respectivamente, de acuerdo con las leyes que sobre extradición estuvieren entonces vigentes en el Estado a quien se dirija la solicitud de entrega”.

El pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró, el 11 de diciembre de 2015, al expresidente de la República Ricardo Martinelli, como reo rebelde y solicitó su extradición. Por la homologación del derecho internacional público, las normas de extradición de la mayoría de los países son muy similares. Así, la norma aplicable en Panamá sería el Código Procesal Penal, que en su artículo 548 enuncia las excepciones al principio de especialidad, las cuales son un reflejo de las normas internacionales, (normas también aplicables para Estados Unidos): “...por delito alguno cometido antes de su entrega que no sea el mismo por el cual ha sido extraditada, a menos que:

1. La autoridad competente del Estado extranjero haya dado expresamente su consentimiento.

2. La persona extraditada, habiendo tenido la oportunidad de salir voluntariamente del territorio de la República de Panamá́, no lo haya hecho en el periodo de treinta días posteriores a su libertad final con respecto al delito por el cual ha sido extraditada o si voluntariamente ha regresado a territorio panameño luego de abandonarlo.

3. La persona extraditada haya expresamente renunciado a su derecho a la regla de especialidad”.

En el año 2019 el Ministerio Público inició la tramitación de una solicitud de excepción al principio de especialidad. Aunque la solicitud no se concretó, el Departamento de Estado confirmó, por vía escrita, que el expresidente Martinelli ya no estaba cubierto por el principio de especialidad, y que Panamá tenía libertad para emprender los procesos en los que estuviera interesada. En los dos años subsiguientes, declaraciones de los más altos dignatarios de la diplomacia estadounidense de paso por Panamá y de dos diferentes encargados de negocios de la embajada de Estados Unidos en Panamá, han reiterado que no se aplica el principio de especialidad al exmandatario.

La tesis de la defensa técnica

En una conferencia de prensa efectuada ayer, lunes 27 de diciembre, dos de los abogados miembros de la defensa técnica del exmandatario, Alfredo Vallarino Alemán y Alma Cortés, expusieron a la opinión pública los contraargumentos a la noticia publicada por este diario en la que se destacó que nuevamente la embajada de Estados Unidos había confirmado, el pasado 23 de diciembre, que el exmandatario Ricardo Martinelli no cuenta con la protección del principio de especialidad: “La posición del Departamento de Estado no ha cambiado: Panamá es libre de llevar al señor Martinelli a juicio sin obtener una excepción de Estados Unidos (EU) a la regla de especialidad”.

El argumento de la defensa del exmandatario, acerca de que el principio de especialidad sigue vigente, se sustenta en dos afirmaciones: la primera es que la solicitud en 2019 del Ministerio Público, que buscaba el consentimiento del gobierno de Estados Unidos para interrumpir el principio de especialidad, y así avanzar otros procesos judiciales no se concretó, y, que por lo tanto, no hubo consentimiento estadounidense. Aunque la afirmación es parcialmente correcta, el Departamento de Estado le comunicó al Ministerio Público que no necesitaba dicho consentimiento, porque para sus efectos se había terminado el principio de especialidad.

La segunda afirmación del equipo de defensa fue la descripción de una ruta procesal para la obtención del consentimiento para interrumpir el principio de especialidad, que hipotéticamente partiría de la jueza tercera liquidadora Baloisa Marquínez (quien conoce los casos Odebrecht y New Business), a solicitud del Ministerio Público, para que remitiera al Ministerio de Relaciones Exteriores, una nota para que la entregue al Departamento de Estado de Estados Unidos, y este organismo se la hiciera llegar al juez federal Edwin Torres (quien conoció la extradición de Martinelli en Miami Florida). Según esta hipótesis, el juez Torres es el único que puede autorizar la interrupción del principio de especialidad.

El canje de notas

La afirmación anterior no es correcta. El 4 de abril de 2019, y el 9 de abril del mismo año, el Departamento de Estado de Estados Unidos y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, efectuaron un canje de notas por medio del cual clarificaron el procedimiento para la obtención del consentimiento en materia del principio de especialidad. Según lo acordado, esto se tramitaría desde la Procuraduría General de la Nación como autoridad competente del gobierno de Panamá, hacia la Oficina del Consejero Legal del Departamento de Estado como autoridad competente del gobierno de Estados Unidos. En ninguno de los casos participaría un juez de algunos de los dos países.

El canje de notas es un mecanismo establecido en el derecho internacional, particularmente en la Convención de Viena de Derechos de Tratados (artículo 31.3.a), por medio del cual dos países que son parte de un tratado bilateral se ponen de acuerdo sobre aspectos relevantes a su implementación, que no fueron específicamente definidos en el tratado. Dado que la contraparte del Ministerio Público, en el Tratado de Extradición es el Departamento de Estado, y esta entidad dice que Panamá no tiene que pedir consentimiento, porque ya no es aplicable el principio de especialidad al expresidente, esto quiere decir en la práctica que el principio de especialidad se acabó.

En los procesos judiciales de New Business y Odebrecht los fiscales del Ministerio Público deberán aportar una certificación del Departamento de Estado, debidamente traducida y notarizada que, por vía del Ministerio de Relaciones Exteriores, confirme, una vez más, lo que el gobierno de Estados Unidos ha venido diciendo por escrito y por las declaraciones verbales de sus más altos personeros diplomáticos: no hay principio de especialidad para el expresidente Martinelli.


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