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¿Por qué una nueva solicitud de extradición?

¿Por qué una nueva solicitud de extradición?
Los hermanos Ricardo Alberto y Luis Enrique Martinelli Linares permanecen detenidos en Guatemala desde julio de 2020, en espera de un proceso de extradición solicitado por una corte de Estados Unidos. Archivo

En la sesión de la audiencia intermedia del caso Blue Apple, efectuada el pasado 5 de agosto, se conoció la noticia de que la jueza tercera de liquidación, Baloisa Marquínez, había efectuado una nueva solicitud de extradición de los hermanos Ricardo Alberto y Luis Enrique Martinelli Linares, para traerlos físicamente al país e incorporarlos al proceso bajo su cargo.

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‘No estamos preocupados por eso’, dice la embajada de Estados Unidos, frente al pedido de extradición de los Martinelli Linares a PanamáEl impacto del pedido de extradición de los hermanos Martinelli Linares

Por considerarlo de interés a la opinión pública, es necesario explicar que no existe nada turbio ni cuestionable en dicha solicitud. Por el contrario, esta gestión era lo que cabía hacer debido a la ausencia de estos dos hermanos en un proceso judicial del que son parte y han participado por medio de sus abogados, y en el caso de la audiencia intermedia, la siguen por vía digital desde Guatemala.

Como se recordará, el Ministerio Público había pedido con anterioridad la extradición de los dos jóvenes empresarios como parte de este proceso y para el caso de Odebrecht-Suiza. Posteriormente, las defensas técnicas de ambos sindicados solicitaron fianzas que le fueron negadas por el Juzgado Tercero Liquidador de Causas Penales y por el entonces Juzgado Decimosegundo de Circuito del Ramo Penal, respectivamente.

En apelación ante el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, se ordenó que le fueran concedidas las fianzas. Seguidamente, las fianzas millonarias se consignaron en favor de los dos hermanos Martinelli Linares, que luego fueron canceladas y devueltas cuando ambos fueron detenidos en Guatemala, en julio de 2020, a pedido del gobierno de los Estados Unidos que, a su vez, los solicita en extradición para procesarlos por la supuesta comisión de delitos vinculados al blanqueo de capitales de la empresa Odebrecht en la banca estadounidense.

Para efectos del Ministerio Público, la cancelación de la solicitud de extradición en ambos casos cumplió con esa oportunidad procesal. Ahora, la jueza Marquínez, en otra instancia del proceso, genera su propia solicitud de extradición por el caso Blue Apple, porque se necesita que los sindicados se presenten a este proceso para decidir lo pertinente respecto a su vinculación o no al caso Blue Apple.

Eventualmente, la jueza Marquínez deberá repetir la solicitud de extradición de los hermanos Martinelli Linares por el caso Odebrecht-Suiza, cuando se encuentre en la misma etapa procesal.

Ya sea que permanezcan en Guatemala o fueran remitidos en extradición a Estados Unidos, las nuevas solicitudes de extradición mantienen abiertos los casos con respecto a estos dos empresarios.

Dado que en el sistema inquisitivo mixto, la celebración de la audiencia intermedia interrumpe la prescripción, no hay riesgo de que las causas penales vinculadas al caso Blue Apple expiren respecto a Ricardo Alberto y Luis Enrique Martinelli Linares.

Hipotéticamente, si fueran extraditados a Estados Unidos, después de cumplidas todas las etapas procesales en dicho país, ya sea con sentencia condenatoria o exculpatoria, Panamá tendría el derecho de ejercer su acción penal por el caso Blue Apple, sin importar el tiempo transcurrido.

La jueza Marquinez está actuando de acuerdo con la ley y la lógica procesal.

Si las cuestionadas fianzas no hubiesen sido aceptadas por el Segundo Tribunal Superior, las solicitudes de extradición del Ministerio Público panameño habrían sido las primeras contra los jóvenes empresarios y Guatemala habría tenido que extraditar a los ciudadanos panameños a Panamá, país donde tendrían que ser juzgados por la Corte Suprema de Justicia, ya que son diputados suplentes electos del Parlamento Centroamericano (Parlacen) para efectos de la Ley panameña, aunque para el Derecho Internacional, al no haber tomado posesión en Guatemala ni ejercido el cargo como suplentes, no tienen esa condición.


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