OPINIÓN. Según el Diccionario Jurídico de Cabanellas, el prevaricato es: “Delito que cometen los funcionarios dictando o proponiendo a sabiendas, o por ignorancia inexcusable, resolución de manifiesta injusticia”. Existen dos tipos de prevaricato, por acción o por omisión. En este caso, la denuncia penal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia señala la presunta comisión de este delito por parte de dos altos funcionarios del centro penitenciario La Picota.
¿Cuál es el fundamento del posible prevaricato? El Artículo 2.2.1.11.4.10. del Decreto 1067 de 2015, en su párrafo final, establece que: “Los directores de centros carcelarios comunicarán a la Unidad Especial Migración Colombia, el ingreso o salida de extranjeros del respectivo establecimiento, igualmente dejarán a disposición de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, al interno una vez se haya ordenado su libertad con el objeto de resolver su situación migratoria”.
La violación de la norma anteriormente descrita constituiría el prevaricato por omisión. Según el Artículo 414 del Código Penal de Colombia, este delito conlleva una pena de prisión de 2 a 5 años, y además la prohibición de ejercer funciones públicas por otros 5 años.
Para estos efectos en Panamá, el artículo equivalente sería el 356, del Capítulo VI del Código Penal, que se denomina: “Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos”, en el que se establece una pena irrisoria de 6 meses a 1 año o su equivalente en días multa, por la omisión de los deberes como servidor público. Lo que el código panameño reconoce como prevaricato (Art. 389), es un delito de corrupción, exclusivamente atinente a los abogados que mantienen un conflicto de interés cuando desarrollan la tarea de apoderado judicial, por ejemplo, traicionando a su cliente a favor de la contraparte. Por esto, el prevaricato panameño es muy distinto al colombiano.
