El procurador de la Administración, Rigoberto González Montenegro, sustentó que el Ministerio de Educación (Meduca), a la hora de definir costos de matrícula, mensualidad o anualidad en una escuela particular, tiene el rol de mediador entre el centro educativo y la asociación de padres de familia respectiva.
Migración de centros privados a públicos
La ministra de Educación, Maruja Gorday de Villalobos, informó que hasta el momento han recibido la solicitud de 2 mil 300 padres de familia que tienen hijos en escuelas particulares, y que desean matricularlos en el sector público de la educación. La ministra indicó que la proyección final podría estar entre 15 mil o 20 mil estudiantes.
Su análisis responde a una consulta hecha por la titular del Meduca, Maruja G. de Villalobos, recibida por su despacho el 14 de agosto de 2020.
La ministra preguntó si las normas vigentes permiten al Meduca “establecer o definir” costos en el sector particular.
En su respuesta, González Montenegro cita una serie de normas sobre educación y economía. Advierte que si bien el Estado responde a una economía de mercado, no es menos cierto que la legislación vigente señala que el Meduca es el rector de la educación nacional y que el Estado puede intervenir en las escuelas particulares para garantizar los fines de la educación.
El Estado no puede fijar unilateralmente costos en educación particular: Rigoberto González
El Meduca se encuentra facultado para intervenir como mediador en lo referente al costo de matrícula, mensualidad o anualidad en los centros de enseñanza particulares.
Así lo considera la Procuraduría de la Administración en un documento del 9 de septiembre de 2020, en en el que se da respuesta a la ministra de Educación, Maruja de Villalobos.
La consulta del Meduca había sido la siguiente: “si el Ministerio de Educación puede, de conformidad a la norma vigente, establecer o definir, los costos tanto de la matrícula, mensualidad o anualidad en un centro educativo particular, sin perder de vista que existe de por medio un contrato de aceptación entre el centro educativo particular y el padre de familia”.
La Procuraduría de la Administración es de la opinión que el Meduca tiene la función de mediar entre el centro de educación particular y la asociación de padres de familia respectiva, propiciando un acuerdo entre las partes.
El procurador Rigoberto González cita el artículo 130 del texto único de la Ley 47 de 24 de septiembre de 1946, Orgánica de Educación, y el Decreto Ejecutivo 601 del 9 de julio de 2015.
“En el caso del centro de enseñanza particular, la convocatoria para definir los costos tanto de la matrícula, mensualidad o anualidad, debe ser realizada por el propio centro de enseñanza particular, a través del representante legal o el director del plantel, quien convocará a la asociación de padres de familia y al Coordinador de Educación Particular, -del Meduca- al efecto”, destacó González.
Si se pasa por alto la convocatoria “no podrá haber variación en los costos de matrícula, mensualilad o anualidad ni en otros costos”. Si lo hace sin cumplir con este requisito, agrega González, entonces intervendrá la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, que hace las investigaciones de rigor y aplica las sanciones que correspondan.
De fallos y normas sobre la matrícula
Un fallo del pleno de la Corte Suprema de Justicia del 6 de diciembre de 2019 dejó claro que el Estado está facultado para coordinar en los centros de educación particulares los cambios en los costos de la matrícula. Esto, ante una demanda que alegaba que esta función es de la empresa privada que hizo la inversión y conoce los gastos de funcionamiento.
El Decreto Ejecutivo 601 de 2015, en tanto, señala que el coordinador de Educación Particular del Meduca solo tendrá la función de propiciar un acuerdo entre padres de familia y centros particulares.
