Los gobiernos locales no solo podrán comprar medicinas, sino también equipos de bioseguridad, como mascarillas, hasta que finalice el estado de emergencia decretado en el país desde el pasado mes de marzo como consecuencia de la pandemia del nuevo coronavirus.
Y es que el pleno de la Asamblea Nacional aprobó este lunes en tercer debate el proyecto de ley 375, que prorroga la vigencia de la Ley 139 del 2 de abril de 2020, la cual dictó medidas de emergencia para afrontar la crisis sanitaria causada por la pandemia de la Covid-19.
En su momento, la Ley 139 fue impulsada, entre otros aspectos, para que las juntas comunales y municipios pudiesen hacer uso del 70% de los fondos de inversión que les entrega la Secretaría Nacional de Descentralización.
En ese sentido, el proyecto de ley 375, que impulsó el perredista Javier Sucre, quien también está vinculado a la junta comunal de Juan Díaz, modifica el artículo 13 de Ley 139, con el propósito de que las alcaldías y juntas comunales sigan utilizando dichos fondos por el tiempo que “dure la pandemia” y no hasta junio de 2020, como lo establece la Ley 139.
El proyecto de ley, que pasó a manos del presidente Laurentino Nito Cortizo, empezaría a regir tras su promulgación.
Garantizar programas
Sucre manifestó que los fondos avalados por la Ley 139 solo estaban destinados para la compra de medicinas y alimentos, y ahora, con el proyecto de ley, también se podrán comprar insumos de bioseguridad recomendados por la autoridad de salud para apoyar a la población a través de los municipios y las juntas comunales.
Además, dijo que cuando se sancionó la Ley 139 no era obligatorio el uso de las mascarillas en las calles ni en las áreas públicas, pero como ahora sí lo es la modificación es necesaria para enfrentar el coronavirus.
Planteó que el propósito de la iniciativa es garantizar que se sigan cumpliendo con los programas sociales en beneficio de la población afectada por la pandemia de la Covid-19, pues la crisis sanitaria todavía no ha sido controlada.
El artículo 13 de la Ley 139 incluye un parágrafo transitorio que autoriza a las juntas comunales y alcaldías del país para disponer hasta del 70% de los 110 mil dólares que anualmente les desembolsa la Secretaria Nacional de Descentralización a través del Programa de Inversión de Obras Públicas, a fin de adquirir medicamentos y alimentos para los afectados por el virus en sus respectivas comunidades.
Igualmente, se les autorizó para usar durante la declaratoria de emergencia por la Covid-19 todos los saldos no comprometidos en los años fiscales 2016, 2017, 2018 y 2019 para gastos de funcionamiento. Estos recursos no comprometidos eran para obras que no lograron adjudicarse y que se fueron acumulando.
Precisamente, los diputados lograron a través de la Ley 155 del 15 de mayo pasado que el Ejecutivo les permitiera a los gobiernos locales destinar el 100% del monto final que reciben en concepto del Impuesto de Bienes Inmuebles, incluyendo todos los saldos no comprometidos en los años fiscales 2016, 2017, 2018 y 2019 para gastos de funcionamiento.
Pero, además, las juntas comunales y municipios tienen la potestad de contratar mano de obra para realizar labores específicas, durante y después de la emergencia.
La norma también señala que mediante acuerdo municipal se podrá incrementar el renglón presupuestario denominado “personal transitorio”.
La Contraloría General de la República es la encargada de hacer las auditorías necesarias para saber si las autoridades de los 81 municipios del país y los 671 representantes de corregimientos están haciendo el uso correcto de dichos fondos en medio de la pandemia.

