El artículo 19 de la Convención Universal de los Derechos Humanos es uno de más violentados con la orden de la jueza Elkis Martínez Agrazal de prohibirle a La Prensa publicar fotos e investigar al abogado Janio Lescure.
Esa disposición advierte que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; y que este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Además, se vulnera el numeral 2 del artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que dice que “toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
También está en esa lista el artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, que estipula que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión y este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
Estas convenciones y pactos han sido ratificados por el país en distintos momentos, por lo que está obligado a cumplirlos y respetarlos.
[LEA: Censura judicial contra el diario La Prensa de Panamá]
Así lo contempla el artículo 4 de la Constitución Política, que dice que Panamá acata las normas del derecho internacional.
El contexto
La jueza Martínez tomó la decisión el pasado 8 de junio en una audiencia de afectación de derechos del proceso que se sigue a Corporación La Prensa (Corprensa), cuyo representante legal es Diego Quijano, y al director asociado de La Prensa, Rolando Rodríguez. Ambos, querellados por la presunta comisión de delitos contra el honor en perjuicio de Lescure.
Prohíben al periódico publicar la foto del abogado Janio Lescure y abstenerse de seguir investigándolo. https://t.co/yGDMVS2EzM
— SIP • IAPA (@sip_oficial) June 11, 2020
Esto, luego de que en septiembre de 2019 este medio reprodujera grabaciones en las que Lescure expuso presuntos actos de corrupción en el Órgano Judicial de Panamá. El audio fue grabado por detectives de una agencia de inteligencia privada israelí en España, que simularon ser empresarios interesados. La información fue originalmente publicada por el periódico El Mundo de España.
El dictamen de Martínez, ha sido repudiado por grupos de la sociedad civil y organizaciones periodísticas tanto del país, como a nivel internacional.
Una de ellas, la Sociedad Interamericana de Prensa, que advirtió a través de un comunicado que la medida es “un grave antecedente para la libertad de prensa”.
Mientras, el Consejo Nacional de Periodismo recordó que cualquier medida de protección que afecte el derecho de acceso a la información de los ciudadanos sobre temas de interés público se convierte en una forma de censura previa.
El relator
Otro que habló del asunto fue el relator para la libertad de expresión de la Organización de Estados Americanos, Edison Lanza, quien en el Knockout publicado ayer en La Prensa dijo que una prohibición de este tipo es una clara forma de censura.
“Si el tema es de interés público y muestra un hecho reprochable y que además puede dar pie a una investigación, no vale como excusa presentar el derecho a la imagen. La libertad de expresión tiene un interés fundamental para la población, y los funcionarios y personas públicas están sometidos a un escrutinio mayor, más si estamos ante un hecho de interés público”, dijo.
Elkis Martínez fue electa como jueza de garantías del sistema penal acusatorio en julio de 2016. Antes de ese puesto se había desempeñado como secretaria judicial.

