La recién reglamentada Ley 81 de 26 de marzo de 2019 sobre protección de datos personales aborda las excepciones y formas en las que el ciudadano puede hacer uso de sus nuevos derechos en esta materia. Se trata del derecho al acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad, que según la norma tienen los titulares de los datos.
La Ley 81 de 2019 actualiza el marco jurídico de los datos personales en manos de terceros, incluyendo a la empresa privada, a los organismos estatales y a entes sin fines de lucro.
Según la reglamentación del Ejecutivo, la solicitud de ejercer el derecho de rectificación o cancelación sobre un dato debe sustentarse.
Ejecutivo reglamenta nueva ley de protección de datos
La Ley 81 de 2019 sobre la protección de datos personales quedó reglamentada. La norma, que busca establecer el marco jurídico de datos personales en manos de terceros, entró en vigencia el pasado mes de marzo.
Con su reglamentación, mediante el Decreto Ejecutivo 285 del 28 de mayo pasado, se establece, entre otras cosas, cuándo y cómo hacer uso de los cinco derechos establecidos en la norma a favor del titular de los datos.
El titular o la persona dueña de los datos personales puede obtener información sobre el tratamiento de sus datos ejerciendo el derecho de acceso. También puede pedir que se corrija una información a través del derecho de rectificación y solicitar que se elimine su información de una base de datos mediante el derecho de cancelación. Además, puede oponerse a que sus datos se compartan en base al derecho de oposición y solicitar que sus datos le sean entregados en un formato genérico de uso común y lectura mecánica, mediante el derecho a la portabilidad.
Estos cinco derechos, sin embargo, tienen límites y excepciones. Por ejemplo, la rectificación, que permite al titular solicitar la corrección de sus datos personales que sean incorrectos, irrelevantes, incompletos, desfasados, inexactos, falsos o impertinentes. Sobre este punto el Ejecutivo dejó claro que quien reclama debe indicar mediante “solicitud” a qué datos se refiere y qué tipo de corrección debe hacerse. Asimismo, deberá acompañar la documentación que sustente la pretendida inexactitud.
El mismo procedimiento se aplicaría en el caso del derecho de cancelación, pero deberá tener en cuenta que hay cinco aspectos en los que se permite cancelar. Por ejemplo, cuando los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos, cuando el interesado se oponga al tratamiento y cuando los datos personales hayan sido tratados ilícitamente.
Entre las cuatros excepciones de este derecho de cancelación están: cuando sea para el cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datos; para el cumplimiento de una misión realizada en interés público; en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, y por razones de interés público en el ámbito de la salud pública.
La Ley 81 de 2019 también crea el Consejo de Protección de Datos de Panamá, conformado por nueve miembros, donde se podrá apelar cualquier decisión de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Antai), encargada de investigar y establecer las sanciones correspondientes.
Lilia Liu, abogada y miembro del nuevo Consejo de Protección de Datos de Panamá, aseguró que la reglamentación amplía el concepto de lo establecido en la Ley 81, ya que es una norma general. Explicó que, por ejemplo, la cancelación de los datos no significa que se borra toda la información de la persona del sistema. Solo que no se puede usar parte de la información que se comprobó que se podía cancelar.
Recordó que la ley también establece excepciones y prioriza las normas especiales de cada sector. A modo de ejemplo, dijo que en los temas bancarios, si terminan la relación comercial con el cliente, se debe guardar la información de los registros por siete años en un archivo dispuesto para tal fin, por si alguna autoridad lo solicite. “Los registros se deben conservan en una sección de archivos”, dijo Liu.
La abogada recomendó a todas las empresa privadas y a los organismos estatales y entes sin fines de lucro que manejan datos de terceras personas, capacitar a sus colaboradores sobre el contenido de la norma para no ser sancionados e, incluso, tener a un responsable de datos, como si fuera un oficial de cumplimiento.

