El proyecto 525, que modifica la Ley 43 de 2004 sobre el régimen de certificación y recertificación de los profesionales y especialistas técnicos de la salud, mantiene la aspiración de diferir la certificación médica para después del internado “en las carreras que tienen este requisito y en las demás carreras, una vez se obtenga el título”.
La semana pasada el proyecto entró a la agenda del pleno de la Asamblea Nacional para su segundo y tercer debate. Durante el primer debate y tras sugerencias de la subcomisión conformada por los diputados perredistas Mariano López, Crispiano Adames y por la diputada de Cambio Democrático, Ana Giselle Rosas, recibió ocho modificaciones. Entre ellas cambios a los artículos relativos a los consejos de certificación, como el 3, 4, 11 y 16 de la Ley 43 de 2004.
Después del internado
Por ejemplo, sobre la posibilidad de que la certificación se haga después del internado, se estableció en el artículo 16 que los Consejos Interinstitucionales de Certificación Básica, así como de Posgrados y Especialidades, podrán seleccionar una entidad independiente, sin fines de lucro, con elevados estándares de calidad y transparencia académica, de gran experiencia y reconocido prestigio nacional e internacional en metodologías para la elaboración, aplicación y evaluación de los procesos de certificación para todos los profesionales y técnicos de las ciencias de la salud.
“La aplicación de dichos exámenes se realizará después del internado en las carreras que tienen este requisito y en las demás carreras, una vez obtenido el título”, añade la propuesta.
La norma, además establece un artículo transitorio, en el cual se señala que esta ley será “aplicable a aquellos estudiantes que actualmente no lograron pasar el examen de certificación básica de medicina exigido por el Consejo Interinstitucional de Certificación básica'.
Se incluye al Minsa
La iniciativa legislativa también se enfila a modificar algunos aspectos concernientes a los consejos interinstitucionales de certificación. En ese sentido, se dispuso modificar el numeral 3 del artículo 3 para quitarle “autonomía” a los Consejos Interinstitucionales de Certificación.
Aun cuando se señala que los consejos interinstitucionales de certificación son organismos de carácter científico, técnico y académico, responsables de planificar, organizar, integrar, controlar y dirigir los procesos de certificación de los profesionales, especialistas y técnicos de las ciencias de la salud, con autonomía en las decisiones de su competencia, se establece que los consejos deberán, “en coordinación con el Ministerio de Salud [Minsa], aprobar y administrar los instrumentos de evaluación para la comprobación satisfactoria de la competencia profesional y técnica”.
En la actualidad, la Ley 43 de 2004 plantea que los consejos interinstitucionales son organismos de carácter científico, técnico y académico con “autonomía en las decisiones” de su competencia, responsables de planificar, organizar , integrar, controlar y dirigir el proceso de certificación de los profesionales, especialistas, técnicos de las ciencias de la salud, de acuerdo con la presente ley y su reglamentación.
La Comisión también aprobó mantener intacto el primer párrafo del artículo 4 en la Ley 43 de 2004, que señala que el Estado, como garante de la salud de la población de la República de Panamá y el Ministerio de Salud, como entidad que define y ejecuta principalmente las políticas de salud, garantizarán la realización, sin discriminación alguna, del proceso para hacer factible la aplicación de la certificación básica. Pero se incluyó un párrafo que indica que será ‘el Ministerio de Salud [el que] establece que los estudiantes y los profesionales recién graduados sin licencia para ejercer, estarán siempre bajo la tutoría, supervisión y evaluación de personal idóneo’.
Los diputados de la Comisión, igualmente, hicieron cambios al artículo 6 para que los procesos de certificación de la competencia profesional y técnica básica se realicen, como mínimo, tres veces al año o atendiendo a las solicitudes de los interesados y estarán a cargo del Consejo Interinstitucional de Certificación Básica correspondiente “y, solo entonces, se expedirá la licencia o idoneidad para ejercer a los que la superen”.
Añade que “para las profesiones y carreras que no cuenten con internado los Consejos Interinstitucionales respectivos deberán establecer los mecanismos para evaluar las competencias y expedir la licencia después de superada la prueba de competencias básicas”.
Se decidió cambiar el artículo 11 Ley 43 de 2004 para aumentar a nueve el número de miembros que conformarán cada Consejo Interinstitucional de Certificación Básica de las profesiones y carreras técnicas de las ciencias de la salud. Por ejemplo, se propone que serán dos profesores de la Universidad de Panamá y no tres como actualmente contempla la norma. Además, se incluyó como miembros a un representante de la Universidad Autónoma de Chiriquí y de los gremios.
Entre las nuevas funciones del Consejo Interinstitucional de Certificación Básica está la “de establecer acuerdos con organismos nacionales e internacionales de prestigio reconocido, para asegurar el establecimiento de pruebas de certificación que tengan validez internacional y les permitan aprovechar oportunidades no sólo dentro del país, sino en el extranjero”. Así como resolver los recursos de reconsideración que presenten los interesados.
El proyecto, que en su momento causó quejas por parte de los ciudadanos y gremios médicos, está ahora en manos de los 71 diputados de la Asamblea.


