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ASAMBLEA NACIONAL

Proyecto de ley sobre conflicto de interés entra a la agenda del pleno Legislativo

Proyecto de ley sobre conflicto de interés  entra a la agenda del pleno Legislativo
Está en manos del pleno, conformado por 71 diputados, si la iniciativa es aprobada en segundo y tercer debate. Agustín Herrera

El proyecto de ley 329, que pretende erradicar el conflicto de interés en la administración pública, entró a la agenda del pleno de la Asamblea Nacional.

El documento, que estuvo más de un año en la Comisión de Gobierno, pasó el primer debate en dicha instancia con varios cambios.

La propuesta, impulsada por el diputado independiente Gabriel Silva, establece que serán la Contraloría General de la República y la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Antai) las encargadas de vigilar para que los funcionarios no incurran en conflictos de interés.

Con esta disposición queda descartada la creación de una oficina especializada de conflicto de intereses, que había sugerido Silva en el proyecto original.

En ese sentido, la Contraloría deberá informar a los funcionarios de altos cargos, con base en una información de la declaración jurada de intereses particulares, los casos o asuntos en los que deba abstenerse durante el ejercicio de su cargo. “La abstención del alto cargo se producirá por escrito y se notificará a su superior inmediato o al órgano que lo designó. Esta abstención será comunicada por el alto cargo en el plazo de un mes a la Contraloría General de la República para su constancia”, dice el documento.

En caso de detectar algún incumplimiento de la ley, la Contraloría remitirá un informe sobre dicho incumplimiento y el nombre del servidor público a la Antai para que, en el ejercicio de sus funciones y dentro de su competencia, proceda con las investigaciones y, de ser comprobado el incumplimiento, solicite, a quien corresponda, imponer la sanción pertinente.

Aparte del presidente y vicepresidente de la República, los diputados, ministros, viceministros y demás, se incluyó entre los funcionarios de “altos cargos” a subdirectores, secretarios o subsecretarios generales, tesoreros municipales, directores de obras y construcciones municipales, directores nacionales y provinciales de los servicios de policía.

Estos deberán presentar a la Contraloría su declaración jurada de intereses particulares, aparte de la de bienes patrimoniales, en el plazo improrrogable de cuatro meses desde su toma de posesión, según corresponda, en la que conste en qué se desempeñó durante los dos años anteriores.

También se incluye que “los servidores públicos electos por votación popular no podrán contratar directamente a sus donantes de campaña”.

En la iniciativa también se deja claro que el conflicto de interés se produce cuando el interés personal de quien ejerce una función pública colisiona con los deberes y obligaciones del cargo que desempeña.

Asimismo, se detallan las diferentes formas de conflictos de interés, entre ellas, la “aparente”, que es cuando existe un interés personal que no necesariamente influiría en el funcionario, pero que podría dar lugar a que otros consideren que puede influir en el cumplimiento de sus deberes; la “potencial”, que alude al caso en el que un servidor público tiene un interés personal que puede convertirse en un conflicto de interés en el futuro, y la “real”, que se produce cuando el funcionario tiene un interés actual en el momento en que deba adoptar una decisión, acción, opinión o discernimiento.


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