Existen múltiples versiones sobre la interpretación de las normas procesales aplicables a la decisión de la jueza Lania Batista, que negó la prórroga de las investigaciones que sigue el Ministerio Público en el caso Odebrecht. Al respecto, solo basta revisar el artículo 3 de la Ley 121 de 2013, para constatar que sí existe la potestad de apelar por parte del Ministerio Público una decisión que le sea desfavorable. Así, en su último párrafo, esta norma dice:
“En el evento de que el juez correspondiente considere que no se reúnen los presupuestos para declarar el caso de delincuencia organizada, se podrá anunciar recurso de apelación, que se concederá en efecto diferido, y continuará la investigación que se realizará a través del procedimiento especial”. Aquí se establece el principio de que la fiscalía puede apelar las resoluciones desfavorables, y mientras se deciden estos recursos, la investigación puede continuar. Los precedentes judiciales invocados para limitar la posibilidad de una apelación por parte del Ministerio Público violan el principio de igualdad de las partes, ya que es absurdo que si la defensa de un imputado puede apelar una resolución que no le es favorable, el MP no pueda hacer lo mismo. Esa práctica coloca en indefensión a toda la sociedad.
*El autor es abogado

