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ENFOQUE

¿Se puede modificar la Comisión de Credenciales ?

El Reglamento Interno de la Asamblea Nacional está contenido en la Ley 49 de 1984 y sus múltiples modificaciones. Este es el manual del usuario para los diputados. Este Reglamento Interno establece que es una obligación de todos los diputados pertenecer a una comisión permanente de la Asamblea Nacional.

El poder legislativo tiene 15 comisiones permanentes que son integradas, ya sea por ternas de consenso o por la votación proporcional del pleno de la Asamblea Nacional. Según el artículo 41 del Reglamento Interno, el periodo del cargo de comisionado comprende del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. Es decir, un diputado principal o su suplente pertenecen a cada comisión permanente de la que participan por un año calendario.

¿Cómo puede alterarse la integración de una comisión? Puede darse el caso de que un diputado renuncie, esté incapacitado, se ausente y no habilite a su suplente o incluso sea enjuiciado y destituido por la Corte Suprema de Justicia. En otras palabras, solo si el diputado deja de ejercer o cesa en sus funciones de diputado, pierde su rango de comisionado dentro de una comisión permanente.

La propuesta de recomponer la membresía de la Comisión de Credenciales parece que está anclada en la interpretación del artículo 246 del Reglamento Interno, que estipula que aquello que no está reglamentado en la ley, puede ser resuelto por una decisión de la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional. Esa interpretación es incorrecta. El mismo Reglamento Interno establece la obligatoriedad de que cada diputado debe pertenecer a una comisión permanente, y que la membresía de dicha comisión será por un año a partir del 1 de julio. Esto quiere decir que este asunto está claramente regulado por la ley del Reglamento Interno. Los diputados no pueden violar la ley, y queda claro que si se quiere modificar la composición de la membresía de la Comisión de Credenciales tendrían que aprobar una nueva ley que debe ser firmada por el presidente Juan Carlos Varela, quien puede negarse o pedir su inconstitucionalidad a la Corte Suprema de Justicia.

*El autor es abogado


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