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¿Quién en Panamá quiere un cambio al derecho a réplica?

¿Quién en Panamá quiere un cambio al derecho a réplica?
El anteproyecto de ley 242 reduce los plazos que tienen los medios de comunicación para publicar las réplicas y aumenta las multas que deben pagar los infractores. Archivo

El numeral 1 del artículo 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos, Ley 15 de 1977 de la República de Panamá, dice:

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La Asamblea tramita un anteproyecto para aumentar sanciones a los medios de comunicación

“Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar, por el mismo órgano de difusión, su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley”.

Este es el fundamento convencional proveniente del derecho internacional del mandato que establece el derecho a réplica en los países miembros del Sistema Interamericano. Producto de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Panamá adoptó la Ley 22 de 2005, por la cual se reguló este derecho a réplica entre otros aspectos. Esta regulación es la actualmente vigente y tiene tres grandes principios, como se explica a continuación.

En el artículo 2 de la Ley 22 de 2005, se establece la obligatoriedad de todos los medios de comunicación de publicar réplicas o correcciones a aquellas publicaciones que pueden contener información “inexactas o injuriantes”. La publicación de la réplica o corrección debe comprender en principio la misma extensión de la referencia contenida en la noticia original y, de ser necesario, puede ser más extensa.

Según el mismo artículo, en Panamá, la réplica o corrección debe publicarse en 48 horas, prorrogable 24 horas adicionales, luego de haber sido recibida.

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 22, si se publica parcialmente o no se publica da pie para una acción de tutela de la honra que la parte afectada puede interponer ante la jurisdicción civil, siguiendo las mismas reglas del amparo de garantías constitucionales. El tribunal que conoce la acción de tutela le ordenará al medio de comunicación la publicación de la réplica o corrección en un término perentorio y lo sancionará con una multa de 500 a 5 mil dólares, dependiendo de la falta y si hay reincidencia.

La nueva propuesta

La diputada del partido gobernante Zulay Rodríguez presentó el pasado jueves 24 de febrero un anteproyecto de ley al presidente de la Asamblea Nacional, Crispiano Adames Navarro, para que sea acogido y debatido por el Órgano Legislativo y alcance a convertirse en ley. El ahora anteproyecto 242 contiene cuatro artículos que buscan modificar los artículos 2 y 3 de la Ley 22 de 2005.

En lo que parece ser modificaciones meramente adjetivas, el anteproyecto de la diputada Rodríguez (al que se ha sumado como proponente el diputado panameñista Elías Vigil) reduce a 24 horas prorrogables por igual término, para que un medio de comunicación publique la respectiva réplica.

A su vez, el documento propone que se aumente la sanción por incumplimiento a un rango de 5 mil a 10 mil dólares, y a 15 mil dólares en caso de que la publicación haya atribuido a la parte afectada la comisión de un delito. “En el supuesto de que la noticia se pruebe como falsa ante la autoridad competente, la autoridad ordenará que se dedique un espacio dentro del medio que publicó aquella noticia que causó un agravio, para pedir disculpas a los que señalaron dentro de la publicación, como forma de resarcimiento moral”.

Lo planteado en el anteproyecto 242 expresa una apreciación incorrecta sobre el funcionamiento de los medios de comunicación. Este error también lo contiene la Ley 22 de 2005. La plantilla para la cual se diseñó el derecho a réplica es la de un medio de comunicación impreso diariamente. Ese marco de referencia no le puede ser aplicable a medios de comunicación semanales o mensuales, por ejemplo. Incluso dentro de los medios de comunicación audiovisuales existen programas pregrabados con antelación que no pueden incluir la réplica hasta una siguiente emisión. Además, existe un universo de medios de comunicación que se encuentran en una terrible desventaja con respecto a esta norma. Por ejemplo, las estaciones de radio de provincia o los canales de Youtube no tienen siempre los recursos humanos o técnicos para atender una réplica inmediatamente.

Hay otro aspecto que es sumamente relevante de esta iniciativa y es el aumento de las sanciones por la publicación parcial o falta de publicación de la réplica. Aunque los grandes podrían enfrentar el monto de las multas propuesto, no todos los medios de comunicación o comunicadores sociales pueden hacerlo. Nuevamente, las radios de provincias, los medios digitales o incluso tuiteros y tiktokers podrían verse en la ruina si se aplican las multas que se proponen.

Curiosamente, ninguno de los diputados en el periodo de incidencias está obligado a darle derecho a réplica a ninguna parte afectada por sus comentarios. La propuesta de los diputados Rodríguez y Vigil no corrige esto ni tampoco explica qué significa que la atribución de un delito sea demostrada como falsa. Por ejemplo, si la persona es sobreseída porque prescribió el caso, ¿eso sería falso? Es posible imaginar una situación en la que la persona denunciada por el presunto delito se acoja a un acuerdo de colaboración eficaz y, por lo tanto, es desvinculada del proceso. En el caso de los pinchazos tenemos otro gran ejemplo: hay dos condenas en apelación de exsecretarios ejecutivos del Consejo de Seguridad, pero también hay dos fallos favorables a otro imputado, por esos mismos hechos. ¿Sería falsa la atribución de un presunto delito en este caso?

El intento de regular la libertad de expresión tiene sus controversias. Si los que están proponiendo modificar la Ley 22 del 2005 son precisamente quienes enfrentan duros cuestionamientos de parte de la opinión pública, entonces estamos ante un conflicto de interés.

La sola posibilidad de que la Asamblea Nacional entre a discutir este tema expone a la libertad de expresión a riesgos de camarones, langostinos y langostas, que coloquen una gran venda sobre los medios de comunicación, los periodistas y los críticos de los abusos de poder. Ese es un lujo que Panamá no debe darse.


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