El proyecto de ley “De identidad para los bebés fallecidos en el vientre materno”, propuesto por la diputada Corina Cano, fue objeto de modificaciones durante su discusión en primer debate en la Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia de la Asamblea Nacional.
Los cambios más importantes son, quizás, la no obligatoriedad de la inscripción del bebé no nacido, y que la inscripción en el “registro de concebidos no nacidos” no modifica lo preceptuado en el Código Penal en materia de aborto (artículo 8).
Aunque el texto modificado aún no ha sido publicado en el sitio web de la Asamblea Nacional, en la reunión del pasado jueves se dio lectura a las modificaciones, que incluyen el cambio del nombre del proyecto y la eliminación de tres (4, 5 y 7) de sus 10 artículos (ver tabla).
Así, desde el pasado jueves, se trata del proyecto de ley 18, Por la cual se modifica el artículo 60 capítulo V del Texto Único de la Ley 31 de 2006, modificada y adicionada por la Ley 17 de 2007, del Registro Civil. Se crea el registro de concebidos no nacidos y se dictan otras disposiciones.
Artículos modificados
En el artículo 3 del texto aprobado se establece que solo se hará el registro del concebido no nacido a solicitud de la madre, o de quien ella expresamente autorice, en cualquier oficina del Registro Civil. “En caso de que la madre se encuentre impedida [...] se reconoce este derecho al padre biológico, cónyuge o conviviente o a cualquiera de los ascendientes maternos consaguíneos en línea recta en primer grado, para lo cual se deberá presentar copia autenticada del formulario estadístico de defunción fetal emitido por el Instituto de Estadística y Censo de la Contraloría General. La autenticación será realizada por el hospital, clínica o centro donde haya ocurrido la defunción luego de preguntarle si desea dicha copia. Solo se autenticará de ser afirmativa la respuesta”.
En el artículo 6 se señala que el Registro Civil expedirá un certificado de concebido no nacido “en el que harán constar los datos que aparecen en el formulario de defunción fetal al que hace referencia el artículo 3, además del nombre del concebido no nacido escogido”. Además, se agrega un parágrafo en el que se establece que, además de las instituciones autorizadas por la ley, solo podrán tener acceso a esa información las personas mencionadas en el artículo 3 en el mismo orden de prelación. Se prohíbe la difusión de esa información, la cual, tampoco hará fe en juicio ni podrá utilizarse para investigaciones judiciales.
De acuerdo con el artículo 9, el “centro hospitalario donde haya ocurrido la muerte deberá preguntar a la madre o a la personas autorizada correspondiente si desea o no que se le entreguen los restos del concebido no nacido”. En caso de que así lo desee, le dirán, si “previamente debe cumplir con lo señalado en la resolución que reglamenta la autopsia de interés para la salud pública y en el reglamento que determina y categoriza los eventos de salud pública de notificación e investigación obligatoria, define los tipos de vigilancia epidemiológica y laboratorial”. Asimismo, le informarán el procedimiento a seguir para la entrega de los restos y le darán la copia del formulario de defunción fetal. Una vez cumplidos los trámites, el director general de la región sanitaria expedirá el permiso de inhumación. El concebido no nacido podrá ser reclamado en un término de hasta 30 días calendario, aunque los trámites de registro podrán hacerse durante el proceso.
Se incluyó un artículo que dice que el hospital brindará atención psicológica inmediata a la familia que lo solicite y, en la medida de lo posible, habilitará un espacio separado para ubicar a las madres que pierdan sus bebés.
La diputada Cano dijo que acogieron todas las recomendaciones del Registro Civil, como la de no crear un nuevo libro (de defunciones); y de todas las personas que se acercaron, incluidas aquellas que rechazaban el proyecto. “Entendimos sus preocupaciones y por eso hicimos las modificaciones correspondientes”, afirmó.
Destacó que adaptaron toda la terminología porque la iniciativa no tiene que ver con demandas a médicos ni temas penales. Incluso, indicó, se consultó al Centro de Estadísticas de la Contraloría, para que coincida con el formulario que se llena en los hospitales, y evitar crear un documento adicional.
La diputada Zulay Rodríguez reconoció que el proyecto fue modificado casi en su totalidad.
El jueves, la Sociedad Panameña de Obstetricia y Ginecología (SPOG) emitió un comunicado en el que propuso redirigir los esfuerzos a mejorar el presupuesto para la prevención y disminución de las muertes maternas y fetales; y apoyar y ejecutar las normas existentes que hoy garantizan la atención segura de las mujeres durante su embarazo, parto y postparto.
Jaime Sánchez, presidente de la junta directiva, dijo ayer a este medio que “la SPOG mantiene su rechazo al proyecto. Lo consideramos innecesario porque no aporta al duelo materno. No existe evidencia de que este proceso ayude a las pacientes a superar el duelo. Hoy los padres tienen acceso a dar nombre a sus bebés y decidir sobre su qué hacer con los restos físicos del mismo, lo que responde a una accionar totalmente personal y hace innecesario su establecimiento en una norma. Lo que hacemos es, probablemente, extender el tiempo de dolor de esta paciente con un proceso meramente burocrático”.



