El Primer Tribunal de Justicia acogió un amparo de garantías presentado por el fiscal de drogas Javier Caraballo y revocó la decisión del Tribunal de Juicio -conformado por los jueces Arlene Caballero, Raúl Vergara y Leyra Terán-, que declaró abandonada la acusación contra Juan Ábrego, estrecho colaborador de Manuel Tony Domínguez Walker, investigado por presunto blanqueo de capitales.
En un fallo del pasado 27 de noviembre, el Primer Tribunal acogió el amparo y revocó la decisión de los jueces que decidieron declarar abandonado el juicio de Ábrego, alegando que los fiscales de drogas no comparecieron a tiempo a la audiencia fijada para el pasado 14 de octubre pasado.
Ese día, los jueces Caballero, Vergara y Terán, al notar la ausencia de la fiscalía, declararon un receso y notificaron a la Procuraduría General de la Nación de la ausencia. Luego de ello, el fiscal Juan Antonio Escobar se presentó al juicio y explicó que por error administrativo no se pudo lograr la comparecencia de los testigos, por lo que solicitó un aplazamiento.
Sin embargo, los jueces decretaron el abandono por parte de la fiscalía.
El fiscal Caraballo, en su amparo, alegó que la fiscalía sí compareció al juicio y que solicitó su posposición, pero el tribunal no se pronunció sobre la petición de aplazamiento.
El fallo del Primer Tribunal Superior de Justicia, bajo la ponencia del magistrado Carlos Raúl Trujillo, estimó que los jueces infringieron las garantías constitucionales al no resolver la petición hecha por la Fiscalía de Drogas sobre la reprogramación del juicio.
Además, plantea que en este caso no se puede acusar a la Fiscalía de Drogas de haber abandonado la acusación, ya que uno de sus fiscales compareció a la sesión y presentó la excusas correspondientes y las motivaciones de su retraso.
Trujillo precisa que no hubo una violación del artículo 359 del Código Procesal Penal, en el que se establece que “si el Fiscal no comparece o se aleja de la audiencia se requerirá su reemplazo al Procurador General de la Nación. Si en el término fijado para reemplazo este no se produce, se tendrá por abandonada la acusación”. Esta circunstancia no se produjo, señala.
