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COMPRAS DEL ESTADO

Se crea el Código de Ética de la contratación, el reto es cumplirlo

Se crea el Código de Ética de la contratación, el reto es cumplirlo

Desde el pasado 22 de abril el país cuenta con el Código de Ética de la Contratación Pública, un documento de 14 páginas que plantea posibles sanciones administrativas y procesos penales y civiles contra funcionarios o contratistas que lo violen.

El nuevo código define y rechaza conductas como conflictos de interés, nepotismo y colusión entre las partes. Además, describe las formas en que los funcionarios tienen “prohibido beneficiarse” por el cargo que ocupan en distintas entidades públicas.

También dispone los lineamientos para una gestión pública integral. En esa línea, dice que en los procedimientos de selección de contratistas “se establecerán relaciones abiertas y claras que privilegien la competencia en condiciones de igualdad, orientadas a decisiones justas y a obtener un mayor valor por el dinero público”.

Promociona los valores en la compra pública: compromiso, cumplimiento, confianza, honestidad, integridad, probidad, pluralismo, respeto, servicio, transparencia y trabajo en equipo.

La Ley 22 de 2006, de contrataciones públicas, reformada por la Ley 153 de mayo de 2020, detalla que la elaboración del código es una una competencia de la Dirección General de Contrataciones Publicas.

Ya rige nuevo ‘Código de Ética de la Contratación Pública’

La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) aprobó el Código de Ética de la Contratación Pública, al que deberán adherirse todos los funcionarios, contratistas y empresas involucradas en compras estatales de cualquier tipo.

Además de prohibir el conflicto de interés, el nepotismo o la colusión entre las partes, el código estipula sanciones administrativas, penales y civiles para quien lo viole. “El servidor público no debe, directa o indirectamente, ni para sí ni para terceros, solicitar, aceptar o admitir dinero, dádivas, beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas”, dice el nuevo código de ética.

Detalla que los funcionarios deberán abstenerse de participar, facilitar o amparar actos incorrectos para incumplir obligaciones tributarias, laborales, comerciales o sociales.

Prohíbe aceptar dádivas, regalos, favores, donaciones o invitaciones que puedan influir en sus decisiones, y participar en política, salvo lo que permite la ley.

La colusión

La norma también fija lineamientos que deben acatar contratistas y empresas privadas que busquen participar de procesos de contratación pública. Por ejemplo, prohíbe la colusión, que se define como “el acuerdo entre dos o más partes para limitar la libre competencia en el mercado, como puede ser la fijación de precios y el reparto de mercados”.

También dice que el funcionario deberá abstenerse de participar en procesos de selección de contratistas en donde participen su cónyuge, su pareja de unión sexual u otros parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad y, además, tendrá prohibido gestionar o patrocinar algún acto que beneficie a un proponente en detrimento de otro.

El documento dice que si viola este código, los responsables de cada entidad deben instruir el procedimiento administrativo correspondiente, según lo dispuesto en el título VII de la Ley 9 de junio de 1994, (de carrera administrativa), sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales derivadas de la infracción.

Y si se determina un hecho punible contra la administración pública, el responsable de la entidad deberá reportarlo a la autoridad competente.

La resolución que le da vida al documento salió a la luz pública el pasado 22 de abril y está firmada por el director de la DGCP, Raphael Fuentes.


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