OPINIÓN. Cuando el Presidente de la República, Juan Carlos Varela,vetó el proyecto de ley 214 de 2015, conocido como “ley superblindaje”, la Asamblea Nacional lo aprobó por insistencia sin modificación alguna.
Esto no es usual en nuestro país. Existe un solo caso de jurisprudencia conocido sobre el tema, en el que la Corte Suprema de Justicia decidió, en fallo del 22 de marzo de 1991, que era inexequible un proyecto de ley que desarrollaba la inmunidad parlamentaria. Según el artículo 2555 del Código Judicial, le corresponde al Presidente de la República interponer esta objeción de inexequibilidad.
El magistrado ponente del recurso es Oydén Ortega, quien, a su vez, interpuso una advertencia de inconstitucionalidad contra la Ley 55 de 2012; es decir, la denominada “ley blindaje” original.
Ahora, el pleno de la Corte Suprema de Justicia deberá decidir finalmente sobre ambos blindajes.
*El autor es abogado