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Un cambio de paradigma para la gestión de residuos en Panamá

Un cambio de paradigma para la gestión de residuos en Panamá
La meta debería ser cero residuo a los crematorios y rellenos sanitarios, sin embargo, el proyecto de ley no lo establece así. Elysée Fernández

El pasado 8 de septiembre, la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el proyecto de ley 17 que se constituye en la codificación más completa en la materia que regula la gestión integral de residuos sólidos en la República de Panamá. En otras palabras, si el presidente de la República sanciona este proyecto de ley, Panamá tendrá para los efectos prácticos un código para la gestión de los residuos.

El primer principio para entender la temática de la gestión integral de los residuos sólidos es que la mentalidad imperante de concebir a los residuos como “basura” o “desechos” es cosa del pasado.

Los residuos domiciliarios, comerciales o institucionales son en su mayoría insumos para otros procesos económicos que los pueden convertir en actividades sumamente rentables, y no en objetos parte de un proceso de descarte con un alto impacto ambiental y sobre la salud humana.

Y la competencia es de…

El tema de la gestión integral de residuos sólidos es tan complejo que en el proyecto de ley 17 se reconoce esta fragmentación, reafirmando la competencia del Ministerio de Salud (Minsa) en su artículo 8, en materia de residuos peligrosos y no peligrosos y de manejo especial; ampliando la capacidad regulatoria de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario (AAUD), y clarificando la competencia municipal en concordancia con las atribuciones del Minsa. En el artículo 15 se delimita la competencia de la Autoridad Marítima de Panamá sobre la gestión de residuos en la industria marítima y sobre las zonas marino-costeras, sobre las que Panamá tiene jurisdicción.

El modelo de gestión integral de residuos sólidos está fundamentado en dos actores: los generadores de residuos y los gestores de residuos.

De convertirse en ley este proyecto, cada domicilio, negocio o institución sería caracterizada como un generador de residuos y según el artículo 16 tendrá la obligación de separar sus residuos en tres clases: orgánicos, no orgánicos y reciclables. Esta obligación es el aspecto transformador más relevante de este proyecto, ya que requiere para su efectividad no solo un cambio de cultura, sino también, la articulación de un nuevo modelo de recolección, procesamiento y utilización de los residuos sólidos, ya sea como insumos de la economía circular, por ejemplo como abonos o reciclaje; o como insumo para la generación de energía. La meta debería ser cero residuo a los crematorios y rellenos sanitarios, sin embargo, el proyecto de ley no lo establece así.

La construcción de un nuevo modelo

Aunque parezca trivial, la humilde “tasa de aseo” cambia su nombre al de Tasa de Gestión Integral de Residuos, según el artículo 66 del proyecto. Esta deberá cubrir la recolección, separación, transporte, almacenamiento, transferencia, aprovechamiento, tratamiento y disposición final, así como el servicio de barrido de las calles que realizan las “hormiguitas” de la AAUD. Esto significa que la tarifa tiene que ser más alta para cubrir estos nuevos aspectos, y el proyecto de ley propone una segmentación socioeconómica, en su artículo 76, para tomar en cuenta las necesidades de los diferentes segmentos de la población.

¿Acaso, los gestores de este proyecto no consideraron los nuevos ingresos que producirá el compostaje, el reciclaje, y la generación de energía como formas de financiar este sistema?

El proyecto de ley 17 asume que las necesidades de inversión requeridas para su cumplimiento se pueden satisfacer en gran parte con licitaciones del modelo de asociación público privada, según lo establece el artículo 14 del proyecto. La experiencia panameña en esta materia ha sido negativa, por lo que esto requerirá de muchísima supervisión para controlar sobrecostos, incumplimientos y otras prácticas de conflictos de interés harto conocidas en el país.

Este proyecto de ley constituye un importante avance en la gestión integrada de los residuos sólidos en Panamá. Su defecto más grave es que omite el rol de los grandes generadores de residuos, los importadores y productores de artículos de consumo masivo.

En la visión moderna de la gestión ambiental, uno de los principios cardinales es que, “el que contamina, paga”. El humilde consumidor tiene muy pocas opciones de adquirir productos libres de empaques, recipientes plásticos, contaminantes o envoltorios poco amistosos con el ambiente. El modelo basado en la separación en la fuente de los residuos sólidos no es suficiente si el sector privado no asume su responsabilidad como dueño de los residuos que introduce o aporta al país.

Este principio de que el residuo es propiedad de aquel que importó o lo fabricó, está contenido en la Ley 8839 del 24 de junio de 2010 de Costa Rica. Así, ese importador o fabricante tiene el rol de recuperar ese residuo, ya que es el responsable de este durante todo su ciclo de vida. Esto promueve un enfoque preventivo y fomenta la innovación empresarial, ya que si cada empresa es la verdadera dueña de los residuos que trae o produce para el mercado panameño, la responsabilidad y el costo de gestión de dichos residuos serán mucho menor para los otros actores. La gran meta de toda política pública en materia de gestión integrada de residuos, debe ser la de “basura cero”, no la de “cerros de basura”, con lo que además se reducen las posibilidades de reproducción de vectores causantes de peligrosas enfermedades.

Aquí es aplicable el modelo que desde hace más de una década Costa Rica viene implementando, al igual que el desarrollado por Waste Resources Action Programm (Wrap) de Reino Unido, implementado en las Olimpiadas de Londres de 2012: no se produjo un solo gramo de basura nueva para la disposición final. Todo era compostable, reciclable y amistoso con el ambiente. Panamá también puede lograrlo.


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