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Un laudo arbitral que resuelve casi todo

Un laudo arbitral que resuelve casi todo
Sede del Ministerio de Salud en Ancón. Foto Agustín Herrera

El laudo arbitral del caso entre el Consorcio Termotécnica Mega proyectos, como demandante, y el Minsa, como demandado, en lo referente al contrato No. 253-2010 del Minsa-Capsi de Darién, contiene en sus páginas —de la 93 a 95— una sentencia sumamente detallada, que tiene un solo defecto: no obliga a terminar el Minsa-Capsi que está en un 95% de construcción.

Esta parte del laudo arbitral que expresa la decisión del tribunal compuesto por los abogados: Eric Britton árbitro presidente; Juan Pablo Fábrega, co-árbitro; y Juan Antonio Mulino co-árbitro, contiene una decisión compleja, desarrollada en siete decisiones.

En el primer punto, se declara responsable al Minsa “por los atrasos que ha tenido el contratista”. En el segundo punto del laudo, se declaró resuelto el contrato llave en mano que da origen a la obligación de construir el Minsa-Capsi. La tercera decisión condena al Minsa a indemnizar a la contraparte por este contrato por la suma de B/.1,324,506.00.

En el cuarto punto se genera la confusión de este fallo: se le negó a la empresa su petición de entregar con el 95% de terminación de la obra el Minsa-Capsi. No se dijo que lo debía terminar la empresa constructora.

Aunque la lógica determinaría esto, el laudo arbitral solo puede decidir lo que las partes solicitan. Al estructurarse el conjunto de peticiones y contrapeticiones de las partes, cuando se inicia el proceso arbitral se presentan los temas y aspectos que debe resolver exactamente el tribunal.

Si el Minsa no incluyó esta petición en su participación en el arbitraje, esto conduce a que los árbitros dejen un grave vacío en su decisión: ¿Quién debe terminar la obra en litigio?

Para encontrar el mecanismo que genere una respuesta, puede servir de guía el Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá, que en su artículo 36 explica que los laudos arbitrales son finales, definitivos, y hacen tránsito a cosa juzgada.

Sin embargo, ese mismo artículo permite que se soliciten aclaraciones y correcciones. Esto es lo que le corresponde a los representantes del Minsa en este proceso arbitral: solicitar una aclaración para que el tribunal señale cuál de las partes es la responsable de completar la obra.

El Minsa debe actuar con rapidez, ya que sería muy trágico que un fallo incompleto condenara a la salud darienita a continuar en el abandono.


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