El vestuario prohibido

El vestuario prohibido


Compañías y dependencias públicas solicitan a sus empleados llevar ropa elegante y discreta. Algunas instituciones del Gobierno, escuelas, instalaciones de salud y establecimientos comerciales también han impuesto reglas para controlar el vestuario de los particulares que acuden allí, para evitar el uso de prendas que consideran inadecuadas.

Por ejemplo, en la entrada principal de las escuelas públicas hay un gran letrero que prohíbe el ingreso de las mujeres con rollos en la cabeza, faldas cortas, pantalones cortos, blusas con escote y tiritas.

El anuncio, colgado o pintado en una de las paredes del plantel educativo, causa aprensión en el público, pues muchas personas se quedan en la parte de afuera esperando a sus hijos, incluso aquellos que acuden con la intención de reunirse con el docente desisten del encuentro.

La viceministra de Educación, Mirna de Crespo, indica que el letrero evita que se promueva el “morbo” dentro del centro educativo, porque esas vestimentas son propias para ir a la playa o al parque, pero no para hablar con los educadores.

Reconoció que no todas las personas que se acercan a las escuelas están dispuestas a obedecer y discuten con los inspectores.

La propia viceministra ha tenido sus experiencias. Contó que en una ocasión le llamó la atención a una madre de familia de busto grande y escote profundo, la cual intentaba ingresar a uno de los colegios de Paitilla. La respuesta que recibió fue: “Qué ganan con mirar (...)”.

De Crespo explica que le respondió que el problema no estaba en lo que ganaban, sino en lo que perdían observando lo que no debían.

En otra ocasión, una madre fue más osada y mandó a De Crespo a revisar primero a las docentes de la escuela, para luego poner orden entre los padres de familia.

La madre de familia en mención se había percatado, explica la viceministra, que una de las educadoras vestía con falda corta.

En la Comisión Nacional contra la Discriminación, organismo adscrito de la Defensoría del Pueblo de la República de Panamá, atienden los problemas que algunas formas de vestir provocan a los ciudadanos.

La comisión conoce y procesa las denuncias de personas que consideran han sufrido discriminación por la manera en que se visten, pero también se basa en el artículo 6, numeral 5 de la Ley No. 16 de 10 de abril de 2002 que regula la forma de vestir para ingresar a algunos establecimientos comerciales.

Se trata de un trabajo con dos escenarios, porque en algunas ocasiones los comisionados de la Defensoría actúan para resolver la queja de una persona que considera que sufrió discriminación por su vestimenta.

Mientras que otras veces lo hacen a solicitud de un establecimiento comercial que busca establecer un código de vestimenta.

El oficial de Derechos Humanos de la Unidad de No Discriminación de la Defensoría del Pueblo, Juan Manuel Rodríguez, explicó que los códigos de vestimenta se establecen de forma general, cuidando que su contenido no sea discriminatorio hacia algún sector de la población.

Por ejemplo, que no se prohíba la entrada a locales con trenzas, faldas largas o el rostro cubierto, porque hay sectores de la población que utilizan estos peinados y atuendos.

Rodríguez explicó que en estos momentos ya aprobaron dos códigos de vestimenta para establecimientos comerciales, mientras otros cuatro están en proceso de revisión y aprobación.

DERECHO DE ADMISIÓN

Alberto Barrow, miembro de la Asociación de la Etnia Negra, explicó que el código de vestimenta está contemplado en la Ley No. 16 de 10 de abril de 2002, por medio del cual se regula el derecho de admisión en los establecimientos públicos y dicta medidas para evitar la discriminación.

Sin embargo, Barrow reconoce que aunque la ley terminó con la restricción que había en locales como discotecas y restaurantes para la entrada de personas, es muy poco lo que se conoce sobre cómo funciona el código de vestimenta para comercios.

Según el acápite 5 del artículo, numeral 6 de la ley, los códigos de vestimenta previamente establecidos por la empresa deben recibir la certificación por parte de la Comisión Nacional contra la Discriminación y deben colocarse en un lugar visible del local. Cuando esto no ocurre, los afectados lo pueden denunciar en la Defensoría del Pueblo.

En 2009 el Observatorio Panameño contra la Violencia de Género de la Defensoría del Pueblo emprendió una serie de acciones para lograr que a las mujeres, independientemente de su vestimenta, las atendieran en los despachos de las corregidurías cuando se acercaran a interponer una denuncia por violencia intrafamiliar. Hace cinco años, al igual que ahora en los colegios oficiales, en las entradas de estos centros de administración de justicia había letreros que prohibían el ingreso en rollos, chancletas, pantalones cortos, lycra, blusas escotadas, suéteres de tirita y minifaldas.

Una prohibición que el Observatorio Panameño contra la Violencia de Género consideró una forma de discriminación contra las féminas. Gracias a su gestión, lograron que los

letreros desaparecieran, porque la forma de vestir alejaba a las mujeres de la intervención y protección oportuna de la autoridad.

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