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RECURSO

Víctimas de los pinchazos analizan denunciar a magistradas

Víctimas de los pinchazos analizan denunciar a magistradas
Un tribunal de juicio declaró a Ricardo Martinelli ‘no culpa ble’ de los cargos, pero esta decisión fue recurrida ante la Sala Penal de la Corte. Archivo

Carlos Herrera Morán –abogado de algunas de las víctimas de los pinchazos– dijo que estas analizan denunciar en la Asamblea Nacional a las magistradas Maribel Cornejo y Asunción Alonso, por la supuesta comisión del delito de extralimitación de funciones y por presuntamente violar la Constitución.

Alegó que al no acoger el recurso de casación contra el fallo que declaró no culpable al expresidente Ricardo Martinelli en el caso de los pinchazos, las magistradas se extralimitaron en sus funciones, ya que el artículo 186 del Código Procesal Penal señala que en ningún caso se declarará inadmisible un recurso de casación sin antes haberlo mandado a corregir.

Según el abogado, las magistradas desatendieron un señalamiento específico de la ley e hicieron actos legislativos. Dijo que la Constitución estipula que el juzgador aplica la ley y el legislador la crea, y las magistradas violaron el concepto.

La Sala Penal mantiene fallo en caso pinchazos

La magistrada de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, María Eugenia López Arias, reiteró que no está de acuerdo con el fallo del pasado 31 de julio de 2020, que no admitió un recurso de casación presentado por el abogado Carlos Herrera Morán, contra la decisión de un tribunal de juicio que hace un año declaró “no culpable” al expresidente Ricardo Martinelli, en el denominado caso pinchazos.

La opinión de López está consignada en un fallo del pasado 28 de agosto, en el que sus colegas de la Sala Penal, Maribel Cornejo (ponente) y Asunción Alonso (suplente del magistrado José Ayú Prado), rechazaron una reconsideración que presentó Herrera Morán.

López sustentó que el recurso de casación debió ser admitido, porque si bien presenta algunas deficiencias en su presentación, se trata de errores enmendables.

En aquel fallo del 31 de julio en el que Cornejo y Alonso negaron la casación, López salvó el voto. Cornejo y Alonso alegaron entonces que Herrera Morán, en su casación, mezcló la exclusión probatoria con la fase de pruebas.

Martinelli alegó persecución política

La acusación contra Martinelli se sustentó en que durante su Gobierno, en el Consejo de Seguridad Nacional(CSN), operó un equipo encargado de realizar interceptaciones de comunicaciones, y seguimientos a opositores. El exmandatario siempre negó dichas acusaciones, que atribuyóa una persecución política. Por este caso, fueron condenados a 60 meses de prisión los exdirectores del CSN, Alejandro Garúz y Gustavo Pérez.

‘No es recurso viable’

La reconsideración presentada por Herrera Morán -en representación de las víctimas querellantes Mitchell Doens, Balbina Herrera y Mauro Zúñiga- contra el fallo del 31 de julio, no es viable, entre otras cosas, porque la decisión de rechazar la casación no es impugnable a través de un recurso de reconsideración, precisaron las magistradas Cornejo y Alonso, en el fallo que contó, en esta ocasión, con el voto explicativo de López.

Nuevas acciones

Por su parte, Herrera Morán informó que estudia la decisión asumida por la Sala Penal y analiza interponer una denuncia contra Cornejo y Alonso ante la Comisión de Credenciales de Asamblea Nacional, instancia que, por mandato constitucional, investiga a los magistrados.

El jurista aseguró también que en el fallo del pasado 31 de julio de 2020, ambas magistradas desatendieron el artículo 186 del Código Procesal Penal, que establece que “en ningún caso se declarará inadmisible un recurso de casación sin antes haberlo mandado a corregir”.

Según Herrera Morán, Cornejo y Alonso entraron en un “terreno reservado para quienes crean las leyes”.

Precisó que el juez es el encargado de la aplicación de la ley, y el legislador es quien crea dichas disposiciones en la Asamblea. Consideró que Cornejo y Alonso, habrían incurrido en “conductas suceptibles de ser perseguidas penal y civilmente”.

En el fallo original...

En el fallo del 31 de julio pasado, la magistrada María Eugenia López Arias sustentó que “si se corrigen los gazapos... la causal contendría una proposición jurídica completa, que puede ser objeto de estudio en el fondo”.

La Sala Penal también se declaró incompetente para atender dos recursos de anulación con causales recurrentes de casación: uno, presentado por el entonces fiscal especializado contra la Delincuencia Organizada, Ricaurte González, y otro, interpuesto por el abogado Ronsendo Rivera, en representación de él mismo y otras dos víctimas querellantes (Rubén Polanco y Juan Carlos Navarro).

La Sala Penal declinó la competencia al Tribunal Superior de Apelaciones, quien deberá fijar una fecha de audiencia para escuchar los argumentos tanto de la fiscalía como de Rivera, así como del equipo legal de Martinelli. Hasta ayer, no se había asignado fecha para esta diligencia.

El 9 de agosto de 2019, un tribunal de juicio oral, integrado por los jueces Roberto Tejeira, Arleen Caballero y Raúl Vergara, declaró a Martinelli “no culpable” de los delitos contra la la inviolabilidad del secreto y el derecho a la intimidad, y peculado, por considerar que se incurrieron en faltas al debido proceso y al derecho de defensa.

La decisión de los tres jueces se sustentó en supuestas anomalías en la recopilación y manejo de custodia de los discos compactos que contenían las interceptaciones telefónicas, realizadas desde el Consejo de Seguridad Nacional.


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