[PECADOS]

Los otros siete

Hace mil 500 años, el papa Gregorio I confeccionó una lista de siete pecados. A partir de ahí se convirtieron en los siete pecados capitales: Lujuria, gula, avaricia, pereza, ira, envidia y soberbia. Fundamentados en algunas de las características de la condición humana, en la actualidad y en lenguaje civil, que no religioso, serían los indicadores que podrían servir para medir algunas de las emociones y del comportamiento de esas emociones en el ámbito personal y privado.

En el ámbito religioso, la penalización por la comisión de estos pecados es el arrepentimiento, la contrición y la confesión. Y, por supuesto, la penitencia como castigo. Concerniente al ámbito personal, es la actitud de rechazo o no aceptación de los demás a la expresión y exposición de esos pecados.

Para algunos no son más que la expresión de una parte de la bestia que se lleva dentro. Los pecados capitales han sido y son utilizados como una variable importante en el quehacer público. Esta utilización ha tenido y tiene grados en su ejercicio.

En 1988 fueron ratificados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) los derechos económicos, sociales y culturales, definidos como los que facilitan a los ciudadanos a desarrollarse en autonomía, igualdad y libertad que les permiten unas condiciones económicas y de acceso a bienes necesarios para una vida digna. También son siete: Derecho a un empleo y a un salario, derecho a la protección social, derecho a la vivienda, derecho a la educación, derecho a la sanidad, derecho a un medio ambiente saludable y derecho a la alimentación.

Parecería que en una manera de actualización al mundo de hoy, en 2008 la Santa Sede publica los siete pecados llamados pecados sociales: No realizarás manipulación genética; no llevarás a cabo experimentos sobre los seres humanos incluidos embriones; no contaminarás el medio ambiente; no provocarás injusticia social; no causarás pobreza; no te enriquecerás hasta límites obscenos a expensas del bien común, y no consumirás drogas.

En la ley civil hay reglamentos que norman la aplicación de la ley. En la ley religiosa el reglamento existente es el arrepentimiento y la confesión, seguido por la penitencia a cumplir. ¿Y la aplicación de la ley a los siete derechos ratificados por la ONU? Mientras tanto, al utilizar un vehículo que contamina el ambiente con la expulsión de anhídrido carbónico deberá suponerse que al rezar dos Padrenuestros y tres Avemarías se cumplirá con el castigo y la penitencia. Eso, por un por si acaso.


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