LA VOZ DE LA ACADEMIA

¿El cargo de mi jefe va con mayúscula o minúscula?

Una consulta recurrente a la Academia es en cuanto al uso de la mayúscula en los cargos y en los títulos referidos a personas.

Lo primero que se debe aclarar es que la dignidad de la persona o su «importancia» o «trascendencia», incluso su «influencia» en un campo de la vida o del saber, no se disminuye (y tampoco se acrecienta) si el cargo se escribe con minúscula o con mayúscula.

Pero, ¿qué dice la norma ortográfica?

La Ortografía de la lengua española (2010) es muy clara: «Los sustantivos que designan títulos nobiliarios, dignidades y cargos o empleos de cualquier rango (ya sean civiles, militares, religiosos, públicos o privados) deben escribirse con minúscula inicial por su condición de nombres comunes, tanto si se trata de usos genéricos (El papa es la máxima jerarquía del catolicismo; El presidente de la República es un cargo electo) como si se trata de menciones referidas a una persona concreta (La reina inaugurará la nueva biblioteca; El papa visitará la India en su próximo viaje)».

Aunque por razones de solemnidad y respeto se acostumbra a escribir con mayúscula inicial los nombres que designan cargos o títulos de cierta categoría en textos jurídicos, administrativos o protocolarios, así como en el encabezamiento de las cartas dirigidas a las personas que los ocupan u ostentan, se recomienda también acomodarlos en estos contextos a la norma general y escribirlos con minúscula.

Algunas personas que desempeñan cargos como director, presidente, gerente, etcétera podrían llegar a creer que cuando se les cita en un texto escrito se les disminuye su jerarquía o su importancia si estos cargos se escriben con minúscula.

Pues, no. Además, debemos escribir: «Llegó el príncipe de Asturias»; «En la conferencia estuvo el rector Javier Fernández»; «La reina Isabel cumplió 80 años»…

La Academia dice:

El uso de las mayúsculas referido a los cargos tiene un carácter eminentemente normativo (al que conviene sujetarse), y su reglamentación y cumplimiento no demerita la dignidad de la persona que ejerce tales cargos, sean estos públicos o privados.

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