Tras 12 años de batalla legal el Segundo Tribunal de Justicia declaró prescrita la acción penal en el caso seguido a Aquilino y Carlos De La Guardia propietarios del quebrado Grupo Adelag, a pesar de la existencia de una fallo de la Sala Penal que los condenó a 66 meses de prisión.
El fallo del Segundo Tribunal que contó con el salvamento de voto del magistrado Luis Mario Carrasco señala que en el caso de los hermanos De La Guardia transcurrieron 7 años y 8 meses desde el auto del llamamiento a juicio por los delitos de estafa y falsedad ideológica, que de acuerdo a los artículos 190 y 265 del Código Penal están prescritos por el tiempo transcurrido.
Según el tribunal la prescripción de la acción penal constituye una garantía fundamental, porque es el plazo concedido por la ley para que si el Estado a través de sus instituciones no logra cumplir con su responsabilidad de lograr una sanción del acusado, durante el plazo concedido para esa finalidad, pierda las facultades para ello.
A la vez señala que en ningún momento la Sala Penal de la Corte se pronunció en cuanto a la prescripción de la acción penal, ya que fue presentada con posterioridad a la fecha de la sentencia de la Sala Penal aplicada a los hermanos De La Guardia y al ser una garantía fundamental del debido proceso requiere de un pronunciamiento por el tribunal.
