HUMEDAL BAHíA DE PANAMá

Juez suspende actividad en manglar de Juan Díaz

 La investigación se inició a raíz de una denuncia realizada por moradores del lugar que observaron la tala de manglares.

El Juzgado Noveno Penal ordenó la suspensión de toda la actividad contra el ambiente y el ordenamiento territorial en el área del embarcadero de Juan Díaz, por posibles daños al ambiente, hechos que fueron denunciados por residentes del área.

La investigación de oficio se inició el 19 de octubre de 2011, cuando funcionarios de la Policía fueron alertados de que en el área del embarcadero de Juan Díaz (Santa María finca 43270), se talaba manglar, se hacían rellenos, y se depositaba basura.

Luego, en una inspección ocular, la Fiscalía Auxiliar determinó que en el lugar se destruyeron manglares con equipo mecánico, y, también se comprobó la existencia de rellenos con material de construcción, elemento que, según dijo la instancia judicial, puede ocasionar serios problemas de contaminación del medio ambiente.

En la investigación también se incorporó un informe de la Autoridad Marítima de Panamá en el que se concluye que las actividades que se realizan en el área del puerto de Juan Díaz y lugares adyacentes, ocasionaron impactos negativos al ambiente y que estos a su vez producen daños “sustanciales” a las especies que habitan en el área.

También citan un informe de la extinta Autoridad Nacional del Ambiente en el que se ordenó la suspensión provisional del proyecto y actividades que se realizan en la citada zona, luego que se solicitara al empresario Isaac Eisenman, responsable de la finca, suspender las actividades del proyecto que realiza en dicho lugar.

La decisión del juez plantea que se determinó la inexistencia de un estudio de impacto ambiental (EIA) para el desarrollo, y que existe una “gran afectación” debido a las actividades que se realizan en la zona. Plantea, además, que se incumplió con lo establecido en la Ley 1 de 2 de febrero de 2015, que declara área protegida los humedales de la bahía de Panamá.

La orden de suspensión del juzgado se fundamenta en el artículo 2086 del Código Judicial que establece que “en los procesos de delitos contra el ambiente, el tribunal de la causa, de oficio o a petición de parte del Ministerio Público, para restaurar o evitar continuidad de los efectos de riesgo o del daño causado, podrá adoptar las siguientes medidas cautelares como la suspensión o modificación de las construcciones, obras o actividades que hayan dado lugar al daño ambiental investigado”.

La Fiscalía Quinta de Circuito mantiene una investigación penal a otros 13 proyectos que se desarrollan en las inmediaciones del humedal bahía de Panamá.

En las investigaciones adelantadas por ese despacho se determinó que algunos de los proyectos no mantenían EIA y en otros se incumplía con lo establecido en este documento.

Por su parte, Eisenman reveló que aún no ha sido notificado de la decisión del juzgado, pero que apelará ya que se ha violado el debido proceso.

Según Eisenman, la investigación en su contra se adelantó sin levantarle el fueron electoral del que gozaba por haber sido postulado como suplente a diputado en el circuito 8-8 por el Frente Amplio por la Democracia.

Alegó que desarrolla actividades en el puerto de Juan Díaz desde el año 1970 por acuerdo suscrito con la Nación y la Autoridad Marítima de Panamá y nunca ha violado las normas ambientales durante la ejecución de sus actividades económicas.


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