Presidente Varela promulga la Ley del Buen Samaritano

Presidente Varela promulga la Ley del Buen Samaritano
Presidente Varela promulga la Ley del Buen Samaritano

El presidente de la República, Juan Carlos Varela, promulgó la ley que establece un régimen de protección legal para las personas que auxilian y atienden emergencias y urgencias, conocida como la Ley del Buen Samaritano.



La decisión fue publicada a través de la Gaceta oficial 28169-A y se trata de la ley 57 del 30 de noviembre de 2016.



Además de la del presidente Varela, la ley lleva la firma de refrendo del ministro de Salud, Miguel Mayo.



El documento exceptúa de responsabilidad civil o penal por los daños y perjuicios que pudieran sobrevenir a la persona que hubieran asistido, socorrido o auxiliado; a las personas autorizadas conforme a sus leyes especiales para ejercer diversas profesiones.



Estas profesiones incluyen los doctores en medicina, enfermería, técnicos de enfermería, licenciados y técnicos en urgencias médicas, miembros de la Cruz Roja y voluntarios de organismos no gubernamentales de apoyo humanitario; siempre que cuenten con certificación en primeros auxilios básicos o avanzados y presten primeros auxilios o asistencia de emergencia, fuera de su empleo o labores regulares de manera voluntaria o gratuita o a quien lo requiera.



Tampoco serán responsables penal o civilmente los miembros Fuerza Pública, como la Policía Nacional, el Sistema Nacional de Protección Civil, el Benemérito Cuerpo de Bomberos, el Servicio Nacional de Fronteras, el Servicio Nacional Aeronaval y el Sistema de Protección Institucional, el personal técnico que custodia el Sistema Penitenciario e inspectores de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre; considerados los primeros en responder en casos de emergencia, "siempre que hayan aprobado el curso de primer respondiente".



De igual manera se exceptúa de responsabilidad civil o penal a toda persona que cuente con certificación en primeros auxilios básicos o avanzados y preste primeros auxilios o asistencia de emergencia o urgencia a quien lo requiera.



También se libera de responsabilidad penal, civil o administrativa a la persona que de forma fortuita e inesperada y con buena intención, aún sin conocimiento de los primeros auxilios y sea la única que se encuentre frente a una situación de emergencia, ayuda a la persona lesionada, atrapada, enferma o cuya vida se encuentra amenazada por dicha situación.


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