ANáLISIS

Reserva del sumario y pruebas

Uno de los padres del Derecho Procesal, el italiano Francesco Carnelutti (1879-1965), afirmaba que: “… el juez está en medio de un minúsculo cerco de luces, fuera del cual todo es tinieblas; detrás de él, el enigma del pasado, y adelante el enigma del futuro. Ese minúsculo cerco es la prueba”. Para Carnelutti, sobre cuyo trabajo se inspira gran parte del procesalismo latinoamericano, habría sido muy extraño escuchar la afirmación de que una prueba usada en un caso no puede ser utilizada en otro, porque viola la reserva del sumario.

El carácter de las pruebas es precisamente que son universales, y que una vez válida y legal, se pueden invocar infinitamente para litigios civiles, casos penales, asuntos de derecho de familia y hasta para controversias constitucionales. La práctica usual de los abogados por la llamada eficiencia procesal, y por el sentido común, es usar múltiples veces la misma prueba. Imaginemos que para un litigio se solicita una copia autenticada de un certificado de nacimiento o incluso la fotocopia de una cédula debidamente notariada.

¿Significa acaso que reutilizar estos documentos para una nueva denuncia violan la reserva del sumario? El sentido común y la legislación procesal penal nos indican que es claro que las pruebas lícitas son válidas para todos los usos posibles. Cuando el magistrado Harry Díaz presentó su escrito de acusación en el caso de los pinchazos, el 9 de octubre de 2015, el listado de las pruebas fue hecho público, precisamente para garantizar el derecho a defensa de la persona investigada. En ese momento, las pruebas pasaron a ser del dominio público, y nunca jamás volverán a estar bajo reserva, y por lo tanto su uso para la denuncia contra el magistrado José Ayú Prado no puede hacer peligrar el caso de las escuchas.



El autor es abogado


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