Luego de más de un año de su presentación, la Corte Suprema de Justicia decidió acumular las demandas presentadas por la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana y una interpuesta por el abogado Ernesto Cedeño contra la Ley 351 de 22 de diciembre de 2022, que concede facultades especiales al contralor general de la República para archivar informes de auditoría por su cuenta y sin fundamentación.
La primera demanda contra la Ley 351 fue presentada por la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana el 14 de abril de 2023, mientras que la interpuesta por Cedeño se presentó un día después contra el artículo 46 de la Ley 351.
La decisión asumida por el pleno de la Corte se encuentra contenida en el edicto No. 620 fijado en la secretaría de la Corte el pasado jueves. En este se detalla que las demandas acumuladas quedaron radicadas en el despacho del magistrado Olmedo Arrocha.
La demanda presentada por Cedeño objeta el artículo 46 de la Ley 351, que modifica la Ley 67 de 2008, que desarrolla la jurisdicción de cuentas. Por otro lado, el recurso de la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana demanda por inconstitucionales los artículos 1, 2, 9, 14, 22, 31, 32 y 46 de la Ley 351.
Según la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana las atribuciones concedidas al contralor en el artículo 31 de la Ley 351, que le permiten cerrar y archivar auditorías o investigaciones según su criterio, violan el artículo 280 de la Carta Magna. Además, la demanda precisa que no existe sustento constitucional para otorgar semejante poder discrecional al contralor.
Esta demanda también objeta el artículo 1 de la Ley 351 del 2022, en el que se establece que la Contraloría actuará sin recibir instrucciones de ninguna autoridad, órgano del Estado o persona, ya que viola los artículos 220 y 281 de la Constitución.
Mientras que la interpuesta por Cedeño plantea que el artículo 46 de la Ley 351 es inconstitucional, ya que modifica la jurisdicción de cuentas, exceptuando a los funcionarios de la Contraloría como agentes de manejo, lo cual violaría el artículo 19 de la Constitución en el que se establece que no habrá fuero ni privilegios.
En su vista No. 663 del pasado 9 de mayo, el procurador de la Administración, Rigoberto González, a quien se le corrió traslado para que emitiera opinión, estimó que nueve frases contenidas en la Ley 351 son inconstitucionales, entre ellas la frase “según su criterio corresponde” contenida en el artículo 31 de la citada ley y que le permite discrecionalidad para archivar las auditorías.
Según González, dicho artículo vulnera de manera directa el artículo 280 de la Constitución, en el que se establece que son funciones de la Contraloría fiscalizar y regular todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, a fin de que se realicen con corrección de acuerdo con la ley y realizar las investigaciones e inspecciones correspondientes a fin de determinar la corrección o incorrección de las operaciones que afecten el patrimonio público.
En diciembre de 2022, el presidente Laurentino Cortizo sancionó la Ley 351 a pesar de las múltiples voces de la sociedad civil que expresaron que dicha norma otorga facultades extraordinarias al contralor y que era necesaria su revisión.