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Corte Suprema no admite dos nuevos amparos contra decisión del Meduca de retener pagos a educadores huelguistas

Corte Suprema no admite dos nuevos amparos contra decisión del Meduca de retener pagos a educadores huelguistas
Recientes protestas de educadores en rechazo a la Ley 462 de la Caja de Seguro Social. LP Archivo

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) desestimó dos amparos de garantías —presentados por la Asociación de Educadores Veragüenses (Aeve) y la Asociación de Educadores de San Miguelito 2000 (Edusan 2000)— que atacaban la decisión del Ministerio de Educación de suspender y retener los salarios a los educadores que participaron de una huelga contra la aprobación de la Ley 462 que introdujo modificaciones al sistema de pensiones de la Caja de Seguro Social (CSS).

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En sendos fallos −que llevan la firma de los magistrados Olmedo Arrocha y Ariadne García− el pleno de la Corte decidió no admitir los amparos presentados por Aeve y Edusan 2000 en los que se alegaba la violación de los derechos humanos de los educadores.

Ya el pasado 24 de septiembre la Corte rechazó un primer amparo interpuesto por la Asociación de Profesores de Panamá (Asoprof) que también buscaba un pronunciamiento de la Corte sobre la violación de los derechos humanos de los profesores a los que se les retuvieron los salarios.

En los tres casos, la Corte argumentó que los demandantes no habían agotado las acciones legales para oponerse a las decisiones asumidas por la ministra de Educación, Lucy Molinar.

En este caso los educadores debieron acudir a la Sala Tercera Contencioso Administrativa de la Corte y presentar un recurso de nulidad contra la decisión adoptada por el Meduca.

Corte Suprema no admite dos nuevos amparos contra decisión del Meduca de retener pagos a educadores huelguistas
Los gremios magisteriales protestaron frente a la sede del Ministerio de Educación en Cárdenas. Foto: Tomada de Aeve.

También detalla que en este caso no se cumplió con lo establecido en el artículo 2,619 del Código Judicial, en el que se establece que entre los requisitos para la presentación de una demanda están " mención expresa de la orden impugnada; nombre del servidor público, funcionario, institución o corporación que la impartió, los hechos en que funda su pretensión; y las garantías fundamentales que se estimen infringidas y el concepto en que lo han sido.

Los tres amparos no admitidos por la Corte fueron presentados tras la publicación del comunicado de 12 de mayo de 2025, publicado por el Meduca en redes sociales y medios de comunicación, en los que se anunció la retención de los salarios a los educadores que se encontraban en huelga.

El Meduca también anunció el reemplazo de aquellos docentes que no acudieron a sus puestos de trabajo. Los educadores alegan que el Decreto Ejecutivo No.17, firmado por el presidente José Raúl Mulino y la ministra Molinar −que permitió llenar las vacantes dejadas por los docentes que protestaban desde abril− es ilegal y atenta contra el derecho al trabajo de los educadores.

Los educadores afectados por esta última medida han presentado la reconsideración al Meduca y algunos ya han presentado recursos ante la Sala Tercera de la Corte.

La protesta en la que participaban los maestros y profesores también rechazaba una eventual reapertura de la mina de cobre ubicada en Donoso, provincia de Colón, y la firma de un memorando de entendimiento que permite el despliegue de soldados del Ejército de Estados Unidos en territorio panameño.


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