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Corte rechaza otra demanda contra el ‘Código Electoral’

Corte rechaza otra demanda contra el ‘Código Electoral’
La demanda fue presentada ante la Corte Suprema de Justicia por el abogado Ernesto Cedeño. Archivo

Una tercera demanda contra artículos del Código Electoral fue desestimada por la Corte Suprema de Justicia. En esta ocasión se trata de un recurso presentado por el abogado Ernesto Cedeño contra los artículos 208, 210 y 383, los dos primeros que regulan el financiamiento asignado a los precandidatos por libre postulación y a los partidos políticos, mientras que el tercero se refiere a la posibilidad de que los partidos políticos puedan postular candidatos por la libre postulación.

Cedeño alegaba que el artículo 210 del Código Electoral es inconstitucional porque establece un distingo legal a favor de un solo tipo de candidatos por libre postulación: los que aspiran a un cargo presidencial.

Así mismo, detalla que se establece un financiamiento público electoral de manera desigual y discriminatoria del 93% del monto correspondiente al financiamiento preelectoral a los partidos políticos y dejando solo un 7% para los candidatos de libre postulación.

En cuanto al artículo 383 del Código Electoral, la demanda de Cedeño sostiene que esta norma viola la Constitución, ya que el citado artículo establece que los miembros de partidos políticos solo podrán aspirar a un cargo de elección popular a través del conglomerado político en detrimento de los candidatos independientes, que solo lo podrán hacer por la libre postulación.

El fallo, con fecha del 29 de noviembre del 2022 y bajo la ponencia de la magistrada, Ángela Russo, precisa que en este caso no es dable admitir la presente demanda, ya que no son claros los argumentos de inconstitucionalidad presentados por Cedeño.

Los magistrados de la Corte consideraron que con los argumentos presentados en la demanda no se evidencian lesiones a la normas constitucionales.

Además, sostienen que un análisis de fondo de las normas constitucionales supuestamente vulneradas no se pueden deducir en base a inferencias o deducciones del demandante.

También sostiene que quien presenta una demanda deberá explicar claramente la forma en que las normas cuestionadas desconocen los mandatos, valores y principios de la Constitución.

Los magistrados de la Corte concluyeron que las deficiencias anotadas incumplen lo dispuesto en el artículo 2560 del Código Judicial en el que se establece que la demanda de inconstitucionalidad deberá contener una “transcripción literal de la disposición, norma o acto acusados de inconstitucionalidad, una indicación de las disposiciones constitucionales que se estimen infringidas y el concepto de la infracción”.

En diciembre pasado el pleno de la Corte rechazó una demanda de inconstitucionalidad presentada por las diputadas Zulay Rodríguez, Ana Giselle Rosas y Yesenia Rodríguez, junto a un grupo de exparlamentarias, contra los artículos 25, 218 (parágrafo 2A), 352 (parágrafo 3) y 373 (último párrafo). Los artículos demandados se refieren a la exclusión de los ciudadanos del padrón electoral, los aportes fijos de los partidos políticos y la escogencia de los candidatos a diputados (de la República y del Parlamento Centroamericano), alcaldes, representantes de corregimiento y concejales, así como lo referente a la participación de las personas con discapacidad y las mujeres en los comicios, entre otros.

La Corte también rechazó una demanda presentada por el propio TE contra el artículo 373 del Código Electoral que regula la participación de la mujer en las elecciones. Según el TE dicha normas violaban varios artículos de la Constitución.

La Corte mantiene en trámite al menos otras siete demandas de inconstitucionalidad contra artículos del Código Electoral que aún no han sido resueltas.


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