“Es inconstitucional”. Así se pronunció el procurador (encargado) de la Nación, Javier Caraballo, sobre la Resolución del 22 de marzo de 2022 del Tribunal Electoral (TE), que reconoce la vigencia del principio de especialidad del tratado de extradición Panamá-Estados Unidos, a favor de Ricardo Martinelli.
Según Caraballo, la decisión avalada por los magistrados Heriberto Araúz y Alfredo Juncá, del TE, viola cinco artículos de la Constitución (los números 4, 18, 32, 142 y 143, numeral 3), dado que ambos emitieron un pronunciamiento sobre un tema “totalmente alejado de su competencia… Y ello condujo a generar una motivación errática de la decisión”.
La opinión de Caraballo fue solicitada por la magistrada María Eugenia López Arias, ponente de la demanda de inconstitucionalidad que el abogado Héctor Herrera presentó contra la Resolución del 22 de marzo de 2022 del TE, que firmaron Juncá y Araúz. Eduardo Valdés Escoffery salvó el voto. Hay otra demanda similar, presentada por Linda Guevara, que tiene como ponente a la magistrada Maribel Cornejo.
“Si el límite de la competencia del Tribunal Electoral está planteado por la ley electoral, resulta obvio que el análisis en esa sede de un tema sometido a la justicia ordinaria penal, en ausencia de la garantía que ofrecen el derecho al juez predeterminado por la ley, el derecho a la bilateralidad, el derecho a la igualdad entre las partes y el derecho a la doble instancia, implican una clara infracción a la competencia”, señala Caraballo en su opinión, con fecha 1 de abril de 2022.
Junca y Araúz reconocieron la vigencia del principio de especialidad a favor de Martinelli, en un fallo en el que deciden mantener el fuero electoral penal al expresidente. La juez penal Baloisa Marquínez había solicitado el levantamiento del fuero a Martinelli, quien es investigado por presunto blanqueo de capitales en los casos New Business y Odebrecht.
