La Corte Suprema de Justicia (CSJ) consideró que las asociaciones ecologistas que se oponen a Puerto Barú no sustentaron por qué el estudio de impacto ambiental (EIA), categoría III, de este proyecto es violatorio de la ley.

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El fallo de la Sala Tercera, que lleva la firma de los magistrados María Cristina Chen Stanziola (ponente), Carlos Vásquez y Gicela del Carmen Agurto, plantea que los demandantes no probaron el supuesto traslape entre el proyecto y los manglares de David, como se alegaba en la demanda de ilegalidad.

Con relación al argumento de los demandantes de que el proyecto de Puerto Barú se encuentra en un área protegida, el fallo cita la Resolución DAPB-044- 2022 de 29 de marzo de 2022, dictada por la Dirección de Áreas Protegidas y Biodiversidad del Ministerio de Ambiente (Miambiente), en la que se hace constar que el área protegida establecida no cuenta con límites, es decir, que no existe un polígono definido legalmente. Por tanto, la zona no tiene un plan de manejo y protección.

Esta es la razón por la que la Corte no declaró ilegal el estudio de impacto ambiental de Puerto Barú
Los grupos ambientales alegan posibles afectaciones a los mangalres de David.

La Sala Tercera cita un informe pericial que detalla que los manglares de David no cuentan con un Plan de Manejo y Límites que permita identificar una zona de manejo especial.

En cuanto a la falta de consulta ciudadana alegada en la demanda, los magistrados estimaron que Miambiente dejó constancias de los “comentarios” de quienes participaron del proceso de participación ciudadana y aprobación del EIA y que se aportó parte del expediente administrativo relacionado con este aspecto.

Esta es la razón por la que la Corte no declaró ilegal el estudio de impacto ambiental de Puerto Barú
Comunicado - Puerto Barú.

El fallo de la Sala Tercera es coincidente con la opinión expresada por la Procuraduría de la Administración, que sostuvo que las evidencia aportadas durante la fase probatoria no desacreditaron las actuaciones administrativas adelantadas por Miambiente ni evidencian que el acto impugnado carezca de sustento legal.

“Como se ha podido observar, más allá del hecho, que las actoras no hayan podido haber legítimamente sustentado los cargos de infracción de las normas aducidas como infringidas; lo que si se logró acreditar, es que no existe traslape entre el proyecto y el área de manglar”.

Fallo de la Corte.

Las organizaciones ambientales que presentaron la demanda de nulidad, entre ellas el Centro de Incidencia Ambiental (Ciam), la Asociación Centro de Estudios y Acción Social Panameños, Adopta Bosque Panamá (Adopta Panamá Rain Forest), Fundación para el Desarrollo Integral Comunitario y Conservación de Ecosistemas en Panamá (Fundiccep), Fundación Panacetacea Panamá y Proyecto Primates Panamá (APP), alegan que el proyecto ocasionará un grave daño a los manglares de David.

Esta es la razón por la que la Corte no declaró ilegal el estudio de impacto ambiental de Puerto Barú
Mapa del proyecto, elaborado por Ocean Pacific Investments.

Puerto Barú es impulsado por Ocean Pacific Investments y requiere una inversión de $260 millones. La empresa demandó civilmente a varias organizaciones ambientales que adversan el proyecto. La sociedad ha procedido civilmente contra las organizaciones ambientales que adversan el puerto.

La Corte todavía no se ha pronunciado sobre otra demanda contra el EIA de Puerto Barú, presentada por la firma Cornejo y Robles.