La restricción de la circulación por género y número de cédula es inconstitucional: Corte

La restricción de la circulación por género y número de cédula es inconstitucional: Corte
El Minsa dictó varias medidas de restricción de la movilidad, para evitar seguir propagando el coronavirus. | La Prensa

La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucionales las medidas de restricción de movilidad basadas en sexo, día, número de cédula y toque de queda, contenidos en los dos primeros párrafos de la Resolución 492 del 6 de junio de 2020, emitida por el Ministerio de Salud 8Minsa).

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Nuevas demandas por restricción a movilidadPresentan denuncia contra ministra y viceministro de Salud por restringir la circulación en las provincias de Panamá y Panamá Oeste

La resolución, que aplica en la provincias de Panamá y Panamá Oeste, había sido demandada por inconstitucional por el abogado Víctor Baker. Actualmente, no está vigente.

El fallo, bajo la ponencia del magistrado Olmedo Arrocha, contó con los salvamentos de voto de los magistrados José Ayú Prado, Hernán De León y Carlos Vásquez Reyes.

La decisión está contenida en el edicto número 878, fijado en la tarde de este lunes 19 de julio, en la secretaría de la Corte Suprema de Justicia, para la notificación de las partes.

El pleno de la Corte reconoce que la actuación de las autoridades y representantes del Órgano Ejecutivo están orientadas a defender la vida y la salud de la población, cual los dispone la Constitución. No obstante, considera que la Resolución 492 del Minsa afecta los derechos, garantías y libertades ciudadanas.

Los magistrados indican en su fallo que si bien las medidas de restricción de la movilidad se aplicaron en medio de una pandemia sanitaria, éstas no cumplieron con el principio de proporcionalidad de la medida, ya que se extendió en el tiempo, a pesar de la mitigación del contagio.

También plantea que en este caso existió una violación del artículo 184 de la Constitución, ya que un solo ministerio no puede tomar medidas que reglamenten una ley, menos si lo que se adopta afecta, restringe, limita o suspenden son garantías individuales, libertades y derechos.



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