Una juez de garantías ordenó la desaprensión este jueves de un hombre de 64 años de edad, que había sido detenido provisionalmente como parte de la red que presuntamente difundió fotografías alteradas de la procuradora general de la Nación, Kenia Porcell.
Según la juez, se trata de críticas de caricaturas y de los comentarios de un usuario en las redes sociales, por lo que tampoco admitió la formulación de la imputación, informó el Órgano Judicial a través de una nota de prensa.
Este hombre es la tercera persona detenida por estos hechos. Los aprehensión de los otros dos fue legalizada por un juez de garantías en la capital y por otro de Chiriquí.
Juez de Garantías del Primer Circuito Judicial decretó la desaprehensión de un adulto mayor, de 64 años de edad, por la supuesta comisión del delito de lesiones personales psicológicas, en perjuicio de la procuradora general de la Nación, Kenia Porcell. pic.twitter.com/LRtGZQmKmD
Juez de Garantías del Primer Circuito Judicial decretó la desaprehensión de un adulto mayor, de 64 años de edad, por la supuesta comisión del delito de lesiones personales psicológicas, en perjuicio de la procuradora general de la Nación, Kenia Porcell. pic.twitter.com/LRtGZQmKmD
— OJudicialPanamá (@OJudicialPanama) January 24, 2019
La juez motivó su decisión en que no se enmarca la conducta penal del artículo 138-A que argumentó la Fiscalia, además de que se trata de críticas de caricaturas y de los comentarios de un usuario, en las redes, por lo que no admitió tampoco la formulación de la imputación. pic.twitter.com/Y54oTCoubM
La juez motivó su decisión en que no se enmarca la conducta penal del artículo 138-A que argumentó la Fiscalia, además de que se trata de críticas de caricaturas y de los comentarios de un usuario, en las redes, por lo que no admitió tampoco la formulación de la imputación. pic.twitter.com/Y54oTCoubM
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El artículo 138-A del Código Penal señala "quien incurra en violencia psicológica mediante el uso de amenazas, intimidación, chantaje, persecución o acoso contra una mujer o la obligue a hacer o dejar de hacer, tolerar explotación, amenazas, exigencias de obediencia o sumisión, humillaciones o vejaciones, aislamiento o cualesquiera otras conductas semejantes será sancionado con prisión de cinco a ocho años".
"Si las conductas descritas en el párrafo anterior producen daño psíquico, la pena se aumentará de un tercera parte a la mitad del máximo de la pena", agrega.
Por este caso, Gina Díaz, de la fiscalía de Atención Primaria y Litigación Temprana, investiga la presunta comisión de los delitos de lesiones personales psicológicas en perjuicio de la procuradora Porcell.
