Polémica precarnaval: ¿puede el municipio alquilar el parque Porras?; el procurador de la Administración se pronuncia

Polémica precarnaval: ¿puede el municipio alquilar el parque Porras?; el procurador de la Administración se pronuncia
El procurador de la administración, Rigoberto González, estimó que el Municipio de Las Tablas no podrá alquilar el Parque Belisario Porras para la fiestas del carnaval. Archivo

El Consejo Municipal de Las Tablas, provincia de los Santos, no podrá arrendar plazas, parques y calles durante el carnaval, fiestas que este año se celebran entre el sábado 10 y el martes 13 de febrero.

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Así lo estableció el procurador de la Administración Rigoberto González en una opinión sobre el tema, luego de que el Consejo Municipal de Las Tablas le preguntara al respecto.

Segundo Jaén, presidente del Consejo Municipal de Las Tablas, le consultó sobre la posibilidad de arrendar bienes de uso público, como calles y parques para dichas festividades. El procurador González detalló que la Ley 106 de 1973, en su artículo 5, establece que los bienes municipales de uso común no podrán enajenarse, arrendarse, ni gravarse, en ninguna forma.

Según la ley, tampoco se puede transferir la posesión del bien, ya que se trata de instalaciones que el Estado reserva para cumplir con una función social, satisfacer necesidades colectivas para el uso de la comunidad, sacándolos así del comercio y evitando que puedan ser adquiridos, explotados o aprovechados por un particular.

La consulta, con fecha del pasado 15 de enero, hace referencia de forma concreta al uso del parque Belisario Porras de Las Tablas, para la instalación de tarimas y otras estructuras temporales durante los cuatro días de Carnaval.

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El Parque Belisario Porras de Las Tablas se convierte en el epicentro de los Carnavales en el que se congregan miles de personas.

González advierte también que tanto el Consejo Municipal, el alcalde, y el resto de las autoridades, tienen la responsabilidad de dictar reglamentos y adoptar las medidas correspondientes, para garantizar la seguridad e integridad del espacio público y de los participantes de las actividades.

A la vez, detalla que bajo algunas circunstancias, el municipio puede permitir el uso del espacio público a personas naturales o jurídicas, siempre que no implique un título de dominio, ni el arrendamiento u otra modalidad contractual que afecte su condición de bien público.


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