La Sala Tercera Contencioso Administrativa de la Corte Suprema de Justicia declaró nulos, por ilegales, los artículos séptimo, octavo y noveno del Acuerdo Municipal del 2 de agosto de 2022, que establecieron aumentos en los impuestos municipales.
La demanda de nulidad presentada por el abogado Ernesto Cedeño el pasado 7 de febrero sostiene que el Acuerdo Municipal No. 142 de agosto de 2022 violó la Ley 6 de 22 de agosto de 2022 que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, además de violar el artículo 55 de la Ley 38 del 2000, en el que se establece que todo acto administrativo debe motivarse adecuadamente.
El abogado explicó que el Consejo Municipal nunca dio una explicación de por qué no hubo una consulta pública para realizar un aumento de los impuestos y que esa acción es violatoria de la ley de transparencia.
Cedeño, quien presentó una demanda de nulidad contra el citado acuerdo municipal, dijo que durante el trámite de la demanda presentó los testimonios de los directivos de la Cámara de Comercio e Industrias de Panamá, de la Asociación de Ejecutivos de Empresas, así como de los representantes de corregimiento de Don Bosco, Willy Bermúdez y de Bella Vista, Ricardo Domínguez, quienes expresaron que no existió tal consulta pública.

El pasado 9 de febrero la Sala Tercera Contencioso Administrativa de la Corte suspendió temporalmente los efectos del acuerdo expedido por el Concejo Municipal, por considerar que podía ocasionar perjuicios económicos a la comunidad.
En esa ocasión la Sala Tercera señaló que resulta claro que el Acuerdo No. 142 del 2 de agosto de 2022, incrementa de forma directa −y en grado exponencial− los impuestos municipales que deberán pagar los contribuyentes del distrito de Panamá, a partir del mes de enero de 2023, lo cual podría incidir gravemente en la situación económica del municipio capitalino.

