Tribunal archiva proceso seguido a Mayer Mizrachi, entablado por la AIG

Tribunal archiva proceso seguido a Mayer Mizrachi, entablado por la AIG
Según el Tribunal de Cuentas, Mizrachi cumplió con el contrato pactado con la AIG.

El Segundo Tribunal Superior de Justicia declaró la nulidad y el archivo de la investigación seguida a Mayer Mizrachi, por presunto peculado en perjuicio de la Autoridad de Innovación Gubernamental (AIG).

La decisión fue adoptada el pasado 23 de agosto por los magistrados José Hoo Justiniani y Wilfredo Sáenz y revoca un fallo del Juzgado Segundo Liquidador de Causas Penales, que el 20 de abril pasado había rechazado el recurso de nulidad presentado por Ana Belfon, abogada de Mizrachi.

El magistrado Secundino Mendieta salvó el voto.

Según Hoo y Sáenz, el archivo de la causa se sustenta en que el Tribunal de Cuentas, el 11 de junio de 2018, determinó que no hubo lesión patrimonial y que la empresa Innovative Venture, S.A., cuyo representante legal es Mizrachi, cumplió con el contrato pactado con la AIG, por lo que decretó el cierre del proceso en esa jurisdicción.

“Dicho de otra manera, no hubo lesión patrimonial al erario público”, señala el fallo del Segundo Tribunal.

De acuerdo con la defensa de Mizrachi, tras el fallo del Tribunal de Cuentas, el Juzgado Segundo Liquidador de Causas Penales debía declarar nulo el auto de llamamiento a juicio contra su cliente, dictado el 30 de junio de 2018.

La juez Hernández siguió adelante con el encausamiento, al considerar que el Tribunal de Cuentas pertenece a una jurisdicción distinta a la penal, razón por la que rechazó la solicitud de nulidad presentada por la abogada Belfon. Además, la juez consideró entonces que la causal de nulidad aducida por la defensa de Mizrachi no está contenida en el artículo 2294 del Código Judicial y que ya se había presentado un recurso de previo y especial pronunciamiento por falta de competencia con estos mismos argumentos, que fue rechazado.

El criterio del Hoo y Sáenz, en cambio, es opuesto al de la juez, a quien acusa de violentar el principio de tipicidad consagrado en el artículo 13 del Código Penal, “al llamar a juicio por una causa que, evidentemente, uno de los elementos configurativos en su parte objetiva estaba ausente”.

En su salvamento de voto, el magistrado Justiniani dice no compartir la opinión de Hoo y Sáenz, ya que apoya la posición de la juez Hernández: se trata de dos jurisdicciones distintas (la administrativa de cuentas y la penal). También consideró que a Mizrachi se le garantizó la presunción de inocencia y que la causal de nulidad alegada por su abogada es extemporánea y sin fundamento.

La AIG presentó la denuncia, por considerar que la aplicación Criptext, por la cual se pagaron 211 mil 850 dólares a Innovative Venture, S.A., debía instalarse en los teléfonos de los funcionarios de alta jerarquía del Ministerio Público, de los ministerios de Seguridad Pública y de la Presidencia y de la Policía Nacional. Sin embargo, solo fue utilizada por el personal de la AIG.

Por este caso, también fue investigado Eduardo Jaén, exadministrador de la AIG, y otros tres exfuncionarios de esa misma entidad.


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