Zulay Rodríguez presenta recurso de apelación contra fallo que rechazó impugnación en el 8-2

El recurso que fue presentado en la tarde de hoy por Herbert Young, abogado de Rodríguez. Está en manos del pleno del Tribunal Electoral.

Zulay Rodríguez presenta recurso de apelación contra fallo que rechazó impugnación en el 8-2
La exdiputada Zulay Rodríguez sustentó un recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Segundo Administrativo Electoral de desestimar una impugnación de las elecciones del circuito 8-2 San Miguelito.

La exdiputada Zulay Rodríguez formalizó un recurso de apelación ante los magistrados del Tribunal Electoral (TE) contra la decisión del Juzgado Segundo Administrativo Electoral que dejó sin efecto la impugnación presentada contra proclamación de Omar Ortega como diputado del circuito 8-2, San Miguelito.

El recurso, que fue presentado en la tarde de este martes 16 de julio por Herbert Young, abogado de Rodríguez, se sustenta en el numeral 2 del artículo 465 del Código Electoral en el que se detalla que toda demanda de nulidad deberá ser basada en “que el cómputo de los votos consignados en las actas de las mesas de votación o en las actas de escrutinio generales, contenga errores o alteraciones”.

Young también cita el artículo 497 de ese mismo cuerpo legal, en el que se detalla “que se celebrarán elecciones parciales cuando por cualquier de las causales previstas en este código, se hubiese declarado la nulidad de las elecciones en una o más circunscripciones o mesas de votación, siempre que tales mesas afecten el resultado de la elección”.

Según el recurso presentado por Young, las actas impugnadas y la convocatoria a nuevas elecciones parciales se circunscribe a nueve actas que, por los errores o alteraciones que contienen, afectan el resultado proclamado.

A la vez sostiene que la juez segunda administrativa electoral, Edmara Lisbeth Jaén, al momento de dictar sentencia no valoró el hecho planteado durante la audiencia de impugnación de que hubo errores o alteraciones de cómputo de las actas de las mesas de votación 4662, 4682, 4757, 4815, 4818, 48944, 4902, 4915 y 5114.

Y que por el contrario la juez se apartó de estos hechos y resolvió la controversia con un verdadero “galimatías jurídico” que violenta la normativa electoral y atribuyó más de 1,000 votos en algunas actas, y por encima de la lógica y el sentido común.

El pasado 12 de julio, la juez Jaén desestimó la demanda de nulidad parcial de la elección, en cuanto al cómputo de los votos consignados en las actas de nueve mesas de votación y de la proclamación de Omar Ortega.

En el fallo la juez Jaén determinó que es innegable que la Junta de Escrutinio del Circuito 8-2 recayó en situaciones que llevaron a que se observaran imprecisiones al momento de revisar algunas de las actas de las mesas de votación, tal como lo señalaron los contadores públicos que coadyuvaron con dicha junta.


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