El pleno de la Asamblea Nacional aprobó este miércoles, 28 de septiembre, en tercer debate el proyecto de ley 259 que modifica el artículo 152 del Código Penal, y que incluye la figura del delito continuado en los casos de desaparición forzada de personas.
La propuesta de modificación busca que la privación de la libertad de una o más personas, cualquiera que sea su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo, directo o indirecto del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con la cual se impide el ejercicio de los recursos legales o de las garantías procesales pertinentes, sea considerado como delito continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima.
En este caso, la acción penal derivada de la desaparición forzada de personas y la pena impuesta judicialmente al responsable de la misma, serán imprescriptibles.
La pena de prisión actual para este delito es de quince a veinte años.
La propuesta de incluir en la legislación nacional la figura del delito continuado fue parte de una sugerencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2012 cuando se revisó el cumplimiento de la sentencia del caso del desaparecido dirigente sindical Heliodoro Portugal, en la cual se condenó al Estado panameño por su desaparición forzada ocurrida en 1970 durante la dictadura militar.
