Corte reconoce como dependiente a los cónyuges de las mujeres cotizantes

En un fallo del 28 de mayo pasado, con Oydén Ortega como ponente, el pleno de la Corte declaró inconstitucional el artículo 138 de la Ley 51 de 2005, que reconoce como dependiente de los asegurados a “la cónyuge que conviva con el asegurado

Corte reconoce como dependiente a los cónyuges de las mujeres cotizantes
Corte reconoce como dependiente a los cónyuges de las mujeres cotizantes

La Corte Suprema de Justicia acaba de declarar que los hombres tienen derecho a ser considerados dependientes de sus conyuges o parejas cotizantes de la Caja de Seguro Social (CSJ).En un fallo con fecha del 28 de mayo pasado, con Oydén Ortega como ponente, el pleno de la Corte declaró inconstitucional el artículo 138 de la Ley 51 de 2005 -que reforma la ley orgánica de la CSS-, que reconoce como dependiente de los asegurados a “la cónyuge que conviva con el asegurado y dependa económicamente de él”.“Las normas deben ser de aplicación general, sin que existan vestigios de discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole”, señala el fallo.Contra el artículo 138 de la Ley 51 se presentaron dos demandas de inconstitucionalidad: una, impulsada por Luis Carlos Gómez,  y otra, por Giovanni Fletcher, del Instituto Panameño de Derecho de Consumidores y Usuarios.En su momento,  las procuradurías de la Nación y de  la Administración enviaron sus opiniones a la CSJ, en la que se pronunciaban a favor de la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 138.“No existe justificación constitucional para que se mantenga este tratamiento discriminatorio y desigual,  por razón del sexo de la persona, pues se contradice con el principio de igualdad de las personas ante la ley”, opinó Óscar Ceville en un escrito enviado a la CSJ.La CSS, en cambio, solicitó rechazar la demanda de inconstitucionalidad, por una razón financiera:  el entonces director de la entidad, René  Luciani, alegó ante el pleno que no existían recursos para afrontar más prestaciones de salud. “La Ley prohíbe transferir recursos de un riesgo para financiar otro riesgo”, remarcó.Adicional, la Ley 51 reconoce como dependientes de los cotizantes a los hijos menores de 18 años de edad (hasta los 25, si son estudiantes); a los hijos inválidos (mientras dure  la invalidez) y a los padres mayores de 60 años de edad y  madres mayores de 50 años, que dependan económicamente del asegurado o se encuentren incapacitados para trabajar, siempre que ellos hayan sido inscritos previamente en los registros de la CSS.

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