5:00 p.m. - La modificación al impuesto al consumo de algunos combustibles líquidos, con vigencia de 90 días, fue formalizada hoy, martes, al publicarse en la Gaceta Oficial No. 26781A la Ley No.46 de 10 de mayo.
En la citada ley se establecen las tasas de reducción máxima temporal de 25 centésimos del impuesto al consumo de combustibles y derivados del petróleo para el diésel bajo en azufre y para la gasolina sin plomo de 91 octanos.
En la ley se determina también que esa reducción al impuesto tendrá una incidencia directa en el precio de venta al consumidor y no podrá ser retenida.
La Secretaría Nacional de Energía podrá sancionar a los agentes económicos que no traspasen esa reducción a los consumidores.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) podrá establecer una sobretasa a los impuestos al consumo de los combustibles líquidos con el fin de compensar el sacrificio fiscal, por razón de los montos dejados de percibir en concepto de reducción de impuestos al consumo de algunos combustibles líquidos, se destacó en el artículo No.2 de la ley.
La sobretasa referida podrá ser aplicada hasta que se haya compensado en su totalidad el sacrificio fiscal, siempre que los precios de venta del combustible máximos al consumidor no excedan los tres dólares con 99 centésimos para la gasolina de 91 octanos y tres con 80 centésimos para el diésel bajo en azufre, agregó el artículo No.2.