Gobierno fija estándares para uso del correo electrónico

Gobierno fija estándares para uso del correo electrónico
Gobierno fija estándares para uso del correo electrónico

1:25 p.m. - La Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental fijó los estándares para la estructura, dominio y uso del correo electrónico del Gobierno, entre los cuales destacan las prohibiciones que deben tener en cuenta los funcionarios a la hora de enviar mensajes vía electrónica.

No está permitido, por ejemplo, que los funcionarios usen el correo electrónico con fines políticos, religiosos, sentimentales ni para “ninguna clase de actividad de tipo personal”.

Con los nuevos estándares, que rigen en todas las entidades del Estado, se busca “fructificar el potencial y uso de los correos electrónicos del Gobierno, como medio de comunicación, divulgación e intercambio de información”. La idea es que sean una “herramienta que impulse el desarrollo del Gobierno Electrónico en Panamá”.

Las medidas están contenidas en la Resolución No. 42 del 1 de diciembre de 2010, documento que fue publicado en la Gaceta Oficial del 7 de enero de 2011, cuando entró a regir.

Para Eduardo Jaén, administrador de la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, estos estándares son “guías de referencia” para la discrecionalidad de los funcionarios y de cada entidad que vaya creando sus portales en internet.

Para su aplicación –explicó Jaén– se capacitará a los responsables del área tecnológica de cada entidad estatal, a fin de que la información llegue al resto del personal. Incluso, ya se están dictando seminarios de capacitación que van en esa dirección.

Disposiciones En el documento se recuerda que “los colaboradores de las entidades del Estado son los responsables de todas las actividades realizadas en sus cuentas de acceso y buzón asociado a la entidad donde laboran”.

Adicionalmente, el uso de las listas de distribución será restringido, “solo para personal del despacho superior o a quién éste delegue”. Por tanto, “en ningún caso” se podrán utilizar las listas de distribución para la remisión de información ajena a las finalidades de la entidad gubernamental.

También está prohibida la difusión de “cartas encadenadas” o “participar en esquemas piramidales”, además de la distribución de forma masiva de “grandes cantidades de mensajes, sean o no de contenido oficial”.

De hecho, las comunicaciones vía electrónica deben ser breves, “telegráficas”, para evitar el congestionamiento de la red y el mal uso del tiempo del personal, se detalla en la resolución.

En el caso de que un funcionario reciba información “personal y confidencial” en el correo electrónico oficial, no la podrá reenviar a ninguna otra persona, sin la autorización del remitente.

Como el correo es una herramienta de uso “oficial” estará sujeta a auditorías del ente competente, cuando surjan sospechas de que se le haya dado un “uso incorrecto”.

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