Piden que se habilite oficina de Parque Nacional de Cerro Hoya

Piden que se habilite oficina de Parque Nacional de Cerro Hoya
Piden que se habilite oficina de Parque Nacional de Cerro Hoya

PUERTO LOS BUZOS, Los Santos. -Moradores de la costa del Valle de Tonosí solicitaron a la Autoridad Nacional del Ambiente (Anam) la habilitación de la oficina del Parque Nacional de Cerro Hoya, la cual está en total abandono desde hace más de una década.



Timoteo Vázquez, miembro de la fundación del Parque Nacional de Cerro Hoya, manifestó que desde hace años esta instalación está sin uso.



La zona protegida está sin vigilancia, por lo que se hace necesaria su rehabilitación, enfatizó. Recordó que el área del parque es de 32 mil 557 hectáreas, 23 mil se conservan con bosques, 4 mil pertenecen a la zona marina de extremo suroeste de la península y 5 mil 500 que están trabajadas. Sin embargo, se necesitan más personas para la fiscalización de esta región, apuntó.



La flora está integrada por nísperos, cedro amargo, caoba, cedro espino, madroño, espavé, roble, macano, quirá, corotú, higuerón, laurel, guayacán, cocobolo, entre otros. Vázquez manifestó que Cerro Hoya es la zona boscosa más importante de la península de Azuero, sirve de refugio para innumerables especies de fauna silvestre y florísticas, la biodiversidad y los recursos naturales son muy variados.



El 20 de septiembre de 2000, la entonces presidenta de la República Mireya Moscoso, firmó el Decreto Ejecutivo No. 210 que adjudica a los campesinos el derecho posesorio y título de propiedad sobre las tierras de la zona de amortiguamiento del parque de acuerdo al estudio tenencial levantado por la Anam.



El Decreto Ejecutivo 210 modificó y adicionó algunos artículos al Decreto Ejecutivo No. 74 del 2 de octubre de 1984, por el cual se declara parque nacional el área de Cerro Hoya, con 32 mil 557 hectáreas, ubicadas en los distritos de Tonosí y Montijo, provincias de Los Santos y Veraguas.



El ahora artículo segundo del citado Decreto No. 74 quedó así: declárese inadjudicable las tierras incluidas en el artículo anterior, con excepción de aquellas zonas que previo al estudio tenencial levantado por Anam, sean susceptibles de propiedad y los beneficiarios de dicho título deseen vender, el Estado deberá tener siempre a primera opción de compra.

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