Posición del presidente del CNA sobre caso Lavítola

Las investigaciones panameñas fueran cerradas, prematuramente, porque prematuramente también los fiscales panameños que fueron a buscar las pruebas a Italia, no pudieron traer nada, no pudieron traer nada, porque aún en Italia se estaba ar

Posición Presidente del Colegio Nacional de Abogados sobre caso Lavítola.



1. El Presidente Martinelli y sus voceros, para  descalificar las investigaciones  italianas que quizás lo mencionan, no pueden seguir llamándolas de: "babosadas”, “telenovela”, “cuentos”, etc., ya que es un  irrespeto a  las autoridades judiciales italianas, pues entonces los fiscales, jueces, en especial a la juez María Bonaventura, serían unos “babosos”, “cuenteros” o “mentirosos”.



2. Las investigaciones panameñas fueran cerradas, prematuramente, porque prematuramente también los fiscales panameños, (no recuerdo si Ayú viajó, pero sí la fiscal Chevalier), que fueron a buscar las  pruebas a Italia, no pudieron traer nada, porque aún en Italia se estaba armando, tal vez con la mayor reserva sumarial para evitar fuga de prueba e informaciones, el expediente contra Lavitola por “Corrupción Internacional en Panamá”. Hay que recordar que Lavitola tenía más de 15 causas en su contra, ya condenado en algunas de ellas.



3. Es una pena que mientras el gobierno de India  ha puesto querellantes, como parte afectada o lastimada en el proceso en Italia, contra Finmeccanica y Lavitola por el mismo tipo de delito de “Corrupción Internacional” (sobre costos, coimas, etc., en compra y venta de equipos), en Panamá se haya procedido a cerrar las investigaciones, afortunadamente, provisionalmente, mucho menos  constituido un equipo legal para que represente los intereses de la Nación.



4. El llamado a juicio de Lavitola por el delito de corrupción internacional en Panamá, permite su reapertura, (tanto las de Finmeccanica,  y  de Svermark)   pero claro, con buenas y contundentes pruebas que lo justifiquen y que no dudo  ya  existen en el expediente italiano y que el gobierno italiano está obligado a proporcionar a Panamá si esta lo solicita, en base a los tratados contra la corrupción firmados por ambos países,  no solo por un tema de prestigio de la República de Panamá, sino, repito, por el compromiso mundial  adquirido mediante la suscripción de dichos convenios internacionales como el de  la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción  y la Convención   Interamericana Contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos, hecho leyes de la República de Panamá



5. Si en el caso italiano no se ha imputado al Presidente y cualquier otro funcionario es por razones del principio de territorialidad y hasta inmunidad diplomática para aquel, pero tal vez una vez deje de ser Presidente y  quede como  cualquier panameño e italiano,  puede llamársele para brindar algunas pistas en Italia.



Panamá, 18 de marzo de 2014.



Firma: José Alberto Álvarez - Presidente, Colegio Nacional de Abogados

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