El Órgano Ejecutivo publicó este martes 5 de julio en la Gaceta Oficial No. 28067-B la prorrogación de la regulación temporal de los precios máximos de venta al por menor de productos alimenticios.
La anterior prorrogación salió publicada en la Gaceta Oficial el 5 de enero. En esta ocasión la extensión se hace mediante el Decreto Ejecutivo No. 72 de 5 de julio.
Esta iniciativa surgió mediante el Decreto Ejecutivo No. 165 de 1 de julio de 2014 y originalmente solo tenía una vigencia de seis meses.
En esta ocasión se modificó el artículo No. 1 del Decreto Ejecutivo No. 165 y se establece el precio máximo de venta de 22 productos.
El Decreto Ejecutivo No. 72 de 5 de julio lleva la firma del presidente de la República, Juan Carlos Varela, y el ministro de Comercio e Industrias, Augusto Arosemena y entrará en vigencia a partir de 7 de julio.
En la lista de productos regulados están babilla, bistec de cinta con hueso, carne molida de primera, jarrete, pecho con costilla, pollo entero Panamá, chuleta de cerdo regular, arroz de primera y cebolla amarilla nacional e importada y ñame (diamante, paleta y baboso).
También están en esta lista papa nacional, tomate nacional perita, yuca, huevos medianos (docena e individual), leche en polvo, lentejas, macarrón, pan de molde blanco (empaque de 14-18 onzas), porotos, queso amarillo tipo americano procesado, salchichas que contengan carne de res y atún.
