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El sistema penal acusatorio: rápido, moderno y transparente

El sistema penal acusatorio: rápido, moderno y transparente
El sistema penal acusatorio: rápido, moderno y transparente

Mediante la Ley 63 de 2008 se adopta en la República de Panamá el Código Procesal Penal, que reconoce un sistema de procesamiento de las causas penales orientado por principios, garantías y reglas de contenido penal acusatorio.

La implementación del sistema penal acusatorio (SPA) en nuestro país fue de manera progresiva. Inició el 2 de septiembre de 2011, en el Segundo Distrito Judicial al que corresponden las provincias de Coclé y Veraguas. Posteriormente, el 2 de septiembre de 2012 se implementó en el Cuarto Distrito Judicial (Herrera y Los Santos).

En 2013 debía implementarse en el Tercer Distrito Judicial (Chiriquí, Bocas del Toro y comarca), no obstante, la Ley 8 de 2013 postergó su implementación hasta el 2 de septiembre de 2015. El 2 de septiembre de 2016 entró en vigencia en el Primer Distrito Judicial (Panamá, Panamá Oeste, Darién, Colón y las comarcas de Guna Yala, Emberá Wounaan, Madugandí y Wargandí).

El sistema penal acusatorio busca resolver hechos delictivos en menor tiempo, en el cual existe igualdad de las partes. En este sistema, el fiscal, la defensa y la víctima tienen igualdad de oportunidades de ser oídas y las decisiones están a cargo de un juez independiente e imparcial. El SPA está basado en la oralidad, la publicidad, la inmediación, la contradicción y la concentración.

En el SPA hay definición precisa de roles, por lo que al fiscal le corresponde investigar y acusar cuando ello sea pertinente, y al juez, autorizar o realizar las actividades jurisdiccionales.

Los jueces que intervienen en el proceso son: jueces de garantías, jueces de juicio oral, juez de cumplimiento y magistrados del Tribunal Superior de Apelaciones.

El acusado por delitos como homicidio doloso, aborto provocado por medios dolosos contra la salud pública, entre otros, tiene derecho a ser juzgado por un jurado de conciencia, conformado por ocho personas del circuito donde ocurrió el hecho, escogidas de manera aleatoria o en derecho (por el tribunal de juicio) si así lo solicita.

La ley establece términos para la investigación, es decir, un máximo de seis meses, salvo que alguna de las partes solicite menos del plazo que indica la ley o más si se tratase de un caso complejo, quedando a potestad del juez de garantías conceder o no la solicitud.

En este nuevo sistema, los procesos penales deben pasar por cuatro fases una vez iniciada la causa penal, ya sea a través de oficio, por denuncia o querella, que son:

• Fase de investigación• Fase intermedia• Fase de juicio oral• Fase de cumplimiento

Una de las particularidades del proceso acusatorio son las vías alternas de resolución de conflictos.

Estos métodos pueden acordarse entre las partes, una vez inicie el plazo de la investigación, es decir, luego de la imputación y antes de la acusación por parte del Ministerio Público (fase intermedia) y solo se aplicarán para delitos considerados como no graves, tales como: lesiones personales, hurto, estafa, calumnia e injuria, etc.

El sistema penal acusatorio beneficia a todas las partes, ya que garantiza el respeto a los derechos y se toma en cuenta a la víctima del delito. Es un sistema transparente porque permite el acceso de la ciudadanía a los actos de audiencia bajo el principio de un acto público y queda registrado en audio y video, tanto el desarrollo de la audiencia como la decisión del juzgador.

 

 

 

 

 

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