PROCESO POR LAVADO DE DINERO

A los directivos los investiga la Procuraduría

La junta directiva de la Autoridad del Canal de Panamá abordará esta semana el tema de Nicolás Corcione, quien es investigado por supuesto blanqueo de capitales.

A los directivos los investiga la Procuraduría
A los directivos los investiga la Procuraduría

El fiscal superior especializado contra la Delincuencia Organizada, Nahaniel Murgas, informó a este medio que “analiza” el recurso presentado por Roberto Moreno, abogado de Nicolás Corcione, en el que solicita que su cliente sea investigado bajo las reglas del sistema penal acusatorio por su condición de directivo de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP).

Corcione es uno de los 12 imputados por la presunta comisión del delito de blanqueo de capitales en cuentas relacionadas con el exmagistrado Alejandro Moncada Luna, preso en El Renacer por enriquecimiento injustificado y falsedad ideológica.

Fuentes conocedoras del Código Procesal Penal afirman que Corcione no es director de la ACP, sino directivo o miembro de la junta directiva de la entidad. “Está en la junta directiva, pero no es director de la ACP, por lo que no se le aplica el fuero que aduce”, dijo una fuente que pidió anonimato.

Mientras, el vicepresidente del Colegio Nacional de Abogados, Juan Carlos Araúz, aseguró que el recurso no procede. Recordó que el sistema penal acusatorio es aplicado a directores de instituciones autónomas; es decir, a la persona que dirige la institución. Agregó que el rol de un miembro de la junta directiva no es comparable con el papel que desempeña el director de una institución autónoma.

El empresario Jorge Espino, socio de la empresa Conceptos y Espacios, S.A., otro de los señalados en el caso y quien se encuentra detenido preventivamente por este proceso, dijo que Corcione le pidió $600 mil a cambio de un contrato para la construcción del Tribunal Marítimo.

PRECEDENTE

Moreno reiteró ayer que como su cliente es “director” de una autoridad autónoma, apelan a que lo juzgue la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. “Es lo que hemos invocado. Lo investigará el Ministerio Público, pero con las reglas del sistema penal acusatorio. (...) En las reglas del penal acusatorio no existe diligencia de indagatoria, porque es otro procedimiento”, indicó.

Pero los magistrados ya han opinado sobre casos como estos. La Sala Segunda de lo Penal de la Corte se pronunció a solicitud del Ministerio Público en un caso de presunto peculado que involucraba a miembros de la junta directiva de la ACP.

La respuesta al expediente 167-D se dictó el 14 de agosto de 2009, bajo la ponencia del magistrado Jerónimo Mejía. “Se estima que la presente denuncia interpuesta contra los miembros de la junta directiva de la ACP debe ser remitida ante la Procuraduría General de la Nación, ente que por disposición legal le corresponde la atribución de instruir las sumarias y, en general, ejercer la acción penal en los procesos por delitos cuyo conocimiento esté atribuido a la CSJ o a la Sala de lo Penal”, dice el fallo.

Mejía indica que la Sala Penal devolvió a la Procuraduría la denuncia.

Mientras tanto, el numeral 1 del artículo 94 del Código Judicial establece que es de competencia de la Sala Penal las causas por delitos o faltas cometidas, entre otros, por los directores y gerentes de instituciones autónomas y semiautónomas.

Por su parte, Roberto Roy, ministro para Asuntos del Canal y presidente de la junta directiva de la ACP, declaró que la próxima semana esa instancia tratará el tema.

Cualquier decisión, prometió, la darán a conocer.

La ley orgánica de la ACP [Ley 19 del 11 de junio de 1997], en su artículo 20, establece que “Los miembros de la junta directiva serán suspendidos y, en su caso, removidos de sus cargos por la comisión de delito doloso o contra la administración pública (...)” .

¿Director o directivo?

OPINIÓN. El sistema de justicia penal panameño sigue parámetros de jurisdicción y competencia aplicables a ciertas personas, en razón del cargo o función que desempeñan. Así, el Presidente y Vicepresidente de la República son juzgados por la Asamblea Nacional; los diputados son enjuiciados por la Corte Suprema de Justicia; y aquellos servidores que sean directores o gerentes de entidades autónomas o semiautónomas son sujetos de la jurisdicción de la Sala Penal de la Corte. ¿Tiene un miembro de la junta directiva de una institución pública la jerarquía para ser juzgado como si fuera el máximo ejecutivo, director o gerente de dicha organización? La respuesta es negativa.

Todos los miembros de juntas directivas carecen de las prerrogativas especiales que pudieran tener los máximos responsables de dichas instituciones. En el caso de la Autoridad del Canal de Panamá, la confusión puede ser originada por el hecho de que, en el idioma inglés, la junta directiva se conoce como board of directors y por una mala traducción quedó el término “director” para un cargo cuyo nombre en español es el de directivo. Esto también ocurre con las sociedades anónimas. Aunque el nombre se mantenga, las funciones no corresponden en ningún caso a las de un servidor con mando y jurisdicción, como sería el administrador del Canal, o el director de la Caja de Seguro Social. Por lo tanto, se deben seguir aplicando las normas del Código Judicial, y no las normas del Código Procesal Penal. En otras palabras, sí hay cabida para la indagatoria.

*El autor es abogado


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