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Lourdes Castillo pierde demanda contra medios de comunicación

Este importante precedente jurisprudencial rompe con la tradición anacrónica de poner sobre periodistas y medios de comunicación la obligación de demostrar que sus publicaciones están fundamentadas y que fueron realizadas de buena fe.

Lourdes Castillo pierde demanda contra medios de comunicación
Sede del Primer Tribunal Superior de Justicia. Elysée Fernández

Un fallo del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, fechado el pasado 9 de junio, confirmó la sentencia de primera instancia que favoreció a los periódicos La Prensa y Mi Diario, al igual que a la empresa Medcom y a seis periodistas y un excontralor general de la República, que fueron demandados por Lourdes Castillo por daño moral, emocional y psicológico, por un monto de $550 mil.

La primera instancia

Este proceso civil se originó a raíz de una reclamación de Castillo, quien entonces fungía como miembro de la junta directiva de la Autoridad del Canal de Panamá (2013-2022), en contra de los medios de comunicación mencionados y los periodistas Juan Manuel Díaz, Carlos Vargas, Eliana Morales, Eduardo Mendoza, Sonia Navarro y José Escobar y el excontralor Carlos Vallarino.

La motivación del reclamo fue la publicación de noticias, en varios medios de comunicación, en las cuales se señalaba a Castillo como propietaria de la sociedad Cliverstone Advisory, que recibió pagos de la sociedad Pele System, Inc., contratista de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP).

Lourdes Castillo pierde demanda contra medios de comunicación
Lourdes Castillo. Archivo

El 30 de abril de 2019, el Juzgado Décimo Sexto de Circuito de lo Civil falló en contra de Castillo, aplicando los principios jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Este juzgado condenó en costas a Castillo por el monto de $86 mil.

La apelación

Las magistradas Lilianne M. Ducruet V., Yira Bernal González y Ariadne García, quienes conformaron el pleno del Primer Tribunal Superior para este caso, votaron de forma unánime ratificando la decisión de la primera instancia, adicionando $300 a las costas ya decididas, y considerando que a este caso le eran aplicables los principios de la doctrina de la “real malicia”, la que afirma que: “pone a cargo del accionante la demostración de que las expresiones objetadas son agraviantes, el perjuicio que las mismas le ocasionan y la demostración inobjetable de la falsedad de las mismas, así como la existencia de dolo por parte del acusado”.

Este importante precedente jurisprudencial rompe con la tradición anacrónica de poner sobre los hombros de periodistas y medios la obligación de demostrar que sus publicaciones están fundamentadas y que fueron realizadas de buena fe y que no causaron daño. Si este fallo no es impugnado por vía de una casación civil, este caso concluiría en esta etapa procesal, poniendo fin a años de litigio.

En este proceso actuaron como apoderados de las partes la firma Camarena, Morales & Vega, en representación de Lourdes Castillo; la firma Weeden & Asociados, en representación de los medios La Prensa y Mi Diario, así como de los periodistas afiliados a estos rotativos, y el jurista Jorge Fabián Gutiérrez Pimentel, en representación de Medcom y los afiliados a esa casa de medios audiovisuales.


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