Luz verde en Colombia al suicidio médicamente asistido para enfermos

Luz verde en Colombia al suicidio médicamente asistido para enfermos
La diferencia entre la eutanasia y el suicidio asistido 'es, básicamente, quién administra el fármaco'. Archivo

La justicia despenalizó este jueves 12 de mayo el suicidio médicamente asistido en Colombia, el primer país en América Latina donde los doctores podrán ayudar a morir a un enfermo sin ir a la cárcel, según determinó el máximo tribunal constitucional.

A diferencia de la eutanasia, que solo puede aplicar un médico y ya es legal en Colombia, el paciente podrá ahora suministrarse un fármaco letal con la supervisión de un doctor.

“El médico que ayuda a quien padece intensos sufrimientos o grave enfermedad y decide libremente disponer de su propia vida, actúa dentro del marco constitucional”, señaló la corte en un fallo difundido este jueves.

Por una votación de seis a tres, la Corte Constitucional derogó un artículo del código penal que castigaba con 12 a 36 meses de prisión a quien asistiera un suicidio, incluso si la persona que decidía morir estaba enferma.

De acuerdo con la Fundación Derecho a Morir Dignamente (DMD), la diferencia entre la eutanasia -legal en Colombia desde 1997- y el suicidio asistido “es, básicamente, quién administra el fármaco”.

“En el caso de la eutanasia es el personal sanitario quien administra el medicamento que provoca la muerte y en el caso del suicidio asistido es el o la paciente quien se auto administra el medicamento que otra persona le ha proporcionado”, explica la ONG internacional.

A pesar de ser el único país latinoamericano y uno de los pocos en el mundo en despenalizar la eutanasia, la ley colombiana seguía sancionando a quien inducía o prestaba ayuda a una persona que decidía terminar con su vida.

Con el fallo, “la ayuda al suicidio, cuando es llevado a cambio por un médico y se cumplen unos requisitos estrictos, deja de ser un delito”, resumió en la emisora W Radio el abogado Lucas Correa, del Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que impugnó la ley.

Según el tribunal, esta práctica será permitida solo para personas que bajo “intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable”, las mismas condiciones vigentes para acceder a la eutanasia, que en principio estaba reservada para pacientes terminales pero fue flexibilizada el año pasado por el mismo tribunal.


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